Derechos que no pueden ser suspendidos
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- El Siglo, martes 24 de junio de 2025
A través del Decreto No 27 de 20/6/25, el Consejo de Gabinete declaró estado de urgencia en la provincia de Bocas del Toro, por 5 días, sustentándose en el artículo 55 de la Constitución y procediendo a suspender los artículos 21, 22, 23, 26, 27, 29, 37 y 38.
El artículo 23 contiene la acción de hábeas corpus, que protege la libertad e integridad personal y el derecho a la vida, y no puede ser suspendida bajo un estado de excepción o de urgencia, tal como lo prescribe la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 27.2), a la luz de la cual y de los demás pactos de derechos humanos debe interpretarse la parte dogmática de la Constitución, en función del control de convencionalidad.
Esta Convención Americana establece claramente que tampoco pueden ser suspendidos: el derecho a la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad, a la vida, a la integridad personal, la prohibición de la esclavitud y servidumbre, el principio de legalidad y retroactividad, la libertad de conciencia y religión, la protección a la familia, los derechos del niño y los políticos, además de las garantías judiciales para la protección de estos derechos, como lo son el amparo de garantías constitucionales y el propio hábeas corpus.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva No 8/87 de 30/1/87, ha señalado que el amparo y el hábeas corpus no pueden ser suspendidos “porque constituyen garantías judiciales indispensables para proteger derechos y libertades que tampoco pueden suspenderse según el artículo 27.2 de la Convención” e implican “la intervención de un órgano judicial independiente e imparcial, apto para determinar la legalidad de las actuaciones que se cumplan dentro del estado de excepción”. Sirven, además, "para preservar la legalidad en una sociedad democrática".
La integridad personal, que tampoco puede ser suspendida como ya vimos, fue violentada. Y allí están las imágenes de los cuerpos desnudos de los detenidos, que recorren las redes sociales.
Por otro lado, el derecho a las telecomunicaciones, reconocido por la ONU como derecho humano e importante por su rol instrumental para ejercer otros derechos, fue suspendido en Bocas del Toro por la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP), por instrucciones del Ministerio de Gobierno, el mismo día de la declaratoria del estado de urgencia, sin que el Decreto ni la Convención Americana autoricen a esa suspensión. Esto afecta a la población bocatoreña y al resto del país (donde no hay estado de excepción) que no tiene acceso a la información de lo que acontece allá.
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