El examen profesional para los abogados y la separación de poderes
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El examen profesional para los abogados y la separación de poderes
- El Siglo, martes 05 de agosto de 2025
La Ley 350 de 2022 derogó la Ley 9 de 1984, que regulaba la abogacía. Introdujo un examen profesional obligatorio para la obtención de la idoneidad, a cargo de la Corte Suprema de Justicia; además de posibilitarle a los extranjeros el ejercicio de la profesión.
La aplicación del examen generó un descontento entre los nuevos profesionales del Derecho, pues su implementación fue cuestionable desde el principio. Sólo en el primer examen aplicado, aprobó el 6% de los aspirantes; las preguntas eran capciosas y mal estructuradas; se estableció un tiempo de espera a la hora de aplicarlo, que podía tomar 2 años (desde la inclusión en una lista para cursos de 160 horas hasta la realización del examen propiamente), todo lo cual hizo pensar que su propósito era filtrar abogados en una profesión saturada.
El ambiente de agitación generó la creación del Movimiento de Estudiantes de Derecho Unidos de Panamá (MEDUP), integrado por estudiantes de la carrera de Derecho de universidades públicas y particulares, mismo que contó con el decidido apoyo de la Federación de Asociaciones Profesionales de Panamá (FEDAP). Se realizaron múltiples foros y protestas; acciones legales; y, finalmente, se presentó la iniciativa de derogatoria de la Ley 350, acogida por el diputado Ernesto Cedeño (Anteproyecto 275, y luego Proyecto No 168), aprobada finalmente en el tercer debate legislativo, el 29 de julio pasado, a la espera de la sanción presidencial.
En la Exposición de Motivos del Proyecto 168 se considera que la Ley 350 interfiere con la separación de poderes del Estado, en tanto asigna la realización del examen profesional al Órgano Judicial, lo cual “contraviene el principio de separación de poderes, ya que mezcla las funciones judiciales, que son de administrar justicia, con funciones educativas, afectando la imparcialidad y autonomía de ambos sistemas”.
Asimismo, señala que “la autonomía universitaria no permite que las funciones privativas y exclusivas que le competen a las universidades en materia de evaluación de conocimientos adquiridos por los estudiantes durante su carrera de estudios, sea ejercida por otra entidad o poder ajeno a la universidad”.
El texto final del Proyecto 168 establece que el aspirante a la idoneidad, además de ser panameño y graduado en Derecho, pueda optar entre realizar un examen profesional (a cargo de la UP), contar con una tesis publicada en una revista especializada o realizar servicio voluntario de 3 meses en entidades públicas o privadas.
Apoyamos las aspiraciones legítimas de nuestros estudiantes y el mejoramiento de la calidad de la formación de los abogados desde la Academia.
*Abogada y catedrática universitaria
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