Fueros y privilegios
Fueros y privilegios
La Constitución panameña establece en su artículo 19 que: “No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”.
Dicho precepto se basa en el principio de igualdad ante la ley, el cual es una conquista de la revolución francesa, con el fin de eliminar las desigualdades jurídicas propias del régimen monárquico, sin embargo, con la inequidad que fue generando la economía capitalista hubo necesidad de incorporar en materia de derechos humanos las llamadas “acciones afirmativas”, es decir, medidas jurídicas transitorias favorables a sectores vulnerables de la población (mujeres, niñez y adolecencia, pueblos indígenas, personas mayores y con discapacidad, etc.) con la finalidad de ir superando las desigualdades existentes.
Sin embargo, no es el caso de los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) (ni de los estamentos de seguridad del Estado). No obstante, cuentan ahora con privilegios a la hora de jubilarse.
Conforme al Acuerdo No 407 de 18 de julio de 2024, de la CSJ publicado en Gaceta Oficial el pasado 8 de agosto, los magistrados de la Corte pueden jubilarse con el 100% de su último salario devengado en el ejercicio de sus funciones; mientras que los de los Tribunales Superiores lo podrán hacer con el 60% de su último salario; los jueces de circuito, con el 50%; y los jueces municipales, con el 40%, conforme a un fondo de compensación económica asumido por la propia CSJ adicional a la pensión que les corresponda. La justificación ha sido asegurar “la independencia judicial“, en tanto es necesario que los jueces “reciban una remuneración suficiente, irreductible y acorde con la importancia de la función que desempeñan” (La Estrella de Panamá, 10/8/25).
Las jubilaciones especiales que se establecieron con la Ley 15 de 1975 fueron eliminadas a través de la Ley 8 de 1997 que crea el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos (SIACAP), con la excusa de que otorgaban “fueros y privilegios”. Las mismas eran sostenidas en función del pago de un fondo complementario del 2% del salario por parte del funcionario público.
Ahora se restituyen los privilegios, sin que haya de por medio peligros a la salud o vida en las labores que desempeñan (como acontece con los bananeros, bomberos y otros), no a través de ley sino de un acuerdo inconstitucional de la CSJ. No fue suficiente el ajuste salarial de B/ 4,000 adicional al salario de Magistrado de la Corte.
Mientras, la Ley 462 de la CSS sitúa en mayor precariedad económica al resto de la población.
*Abogada y catedrática universitaria
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