El salario emocional
- Salario Emocional
- El Siglo, martes 09 de septiembre de 2025
Estos seguros privados en el Tribunal Electoral incluyen pólizas de vida (para todos los funcionarios); servicios de salud privado y cobertura de bienes incluyendo vehículos privados (para algunos funcionarios). Se argumentó el “salario emocional” como compensación al bajo salario.
A raíz de este debate en dicha Comisión salieron a relucir gastos millonarios que hace el Estado, destinados a seguros privados, en 14 instituciones del Estado. Sólo en 7 de ellas se asignan 168.9 millones a seguros privados (La Prensa, 5/9/25).
Aunque la Constitución es clara en que no habrán fueros y privilegios, estos seguros privados pagados con fondos públicos constituyen otro privilegio más que se otorgan a funcionarios de determinadas entidades públicas, situación que ha conmocionado a la opinión pública, tal como aconteció recientemente con el intento fallido de la Corte Suprema de Justicia de procurarse jubilaciones con su salario completo, luego de haber logrado un aumento salarial de B/ 4,000 mensuales; y, últimamente, con los magistrados del Tribunal Electoral, quienes se dispensaron aumento salarial similar.
La Constitución también establece que los trabajadores tanto del sector tanto público como privado tienen derecho a un salario mínimo, y que éste debe satisfacer “las necesidades normales” de la familia del trabajador, así como “mejorar su nivel de vida”. Sin embargo, es el caso del sector estatal, donde el salario mínimo se ha mantenido estancado desde el 2016, existiendo más preocupación por el incremento salarial de los altos funcionarios gubernamentales.
Existe una urgente necesidad de una Ley General de Salarios, que haga justicia a los funcionarios públicos en general, de manera de erradicar las disparidades en sus ingresos, así como los fueros y privilegios.
El concepto de “salario emocional” no existe en el texto constitucional ni en nuestra legislación laboral, siendo más bien utilizado por algún sector empresarial con fines publicitarios.
Por demás, la recurrencia a los seguros privados por parte de estas entidades públicas es muestra palpable de su reconocimiento de la ineficiencia de nuestra seguridad social, aún después de la aprobación de la Ley No 462.
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