EL C-5 ES INCONSTITUCIONAL

El C-5 es inconstitucional



El Siglo, martes 25 de junio de 2019 

El artículo 1o de este Decreto nos dice que es un ‘organismo interinstitucional
El pasado 10 de junio de 2019 fue emitido el Decreto Ejecutivo No 236 que crea el ‘Centro Nacional de Operaciones de Seguridad y Emergencias', mejor conocido como C-5.
El artículo 1o de este Decreto nos dice que es un ‘organismo interinstitucional, adscrito al MINSEG en su nivel auxiliar de apoyo, con autonomía en su régimen interno y en el manejo de su patrimonio e independencia en el ejercicio de sus funciones que tiene como misión la coordinación para el comando, control, cómputo, comunicaciones y colaboración frente a las incidencias diarias de seguridad, situaciones de emergencias y manejo de eventos masivos'.
Aunque su regulación data de fecha reciente, el Centro fue inaugurado el 21 de enero de 2019, con bombos y platillos, poco antes de la visita del Papa Francisco, a un costo de 30 millones de balboas. Incluye una plataforma tecnológica y sistemas de video vigilancia con más de 840 cámaras a nivel nacional, capaz de coordinar a 23 agencias de seguridad las 24 horas, siendo la sede de la Fuerza de Tarea Conjunta.
Exaltamos su propósito de poner la tecnología al servicio de la seguridad de los ciudadanos, para ‘atender los incidentes en tiempo real dando respuesta inmediata por parte de los estamentos de seguridad', en tanto la población tiene la amarga experiencia de no contar con resultado alguno cuando pide su auxilio por situaciones de criminalidad o emergencia.
No obstante, llama la atención, no sólo que su regulación por Decreto fuese ‘a posteriori' de la creación de este Centro, sino que el mismo contraría el artículo 159, numeral 12, de nuestra Constitución Política, que encomienda a la Asamblea Nacional, la expedición de la Ley respectiva cuando se trate de la creación de alguna estructura de la administración nacional, ya se trate de Ministerios, entidades autónomas o semiautónomas, empresas estatales u otros establecimientos públicos.
Aunque el Centro está adscrito al MINSEG, el propio Decreto habla de que tiene autonomía en su régimen interno, en el manejo de su presupuesto y en la realización de sus funciones, por lo que consideramos que su creación y regulación debió darse vía una Ley de la República.
Por otro lado, en un país con graves antecedentes de pinchazos, nos preocupa, sobremanera, que no haya ninguna disposición que prohíba absolutamente las interferencias de este sistema en la vida privada de los panameños.
Anayansi Turner
Abogada y docente universitaria 

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