La prima de antigüedad en el sector público
La prima de antigüedad en el sector público El Siglo, martes 11 de agosto de 2026 Anayansi Turner El tiempo laborado para el Estado tiene el mismo valor con independencia del cargo La Corte Suprema de Justicia emitió un Fallo de 21 de julio de 2026, donde declara inconstitucionales los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del artículo 1 de la Ley 241 de 2021, relativa al pago de la prima de antigüedad a los servidores públicos. Estos numerales establecían la categoría de funcionarios a los cuales NO se les pagaría dicha prestación laboral, es decir, las EXCEPCIONES, e incluía: a aquéllos escogidos por elección popular, ministros y viceministros, directores y subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas, gerentes y subgerentes de sociedades donde el Estado participe mayoritariamente, administradores y subadministradores de entidades estatales, funcionarios de períodos fijos según la Constitución y la Ley, secretarios generales o ejecutivos de las entidades estatales, perso...