Prohibición constitucional a los diputados de ejercer la abogacía
Prohibición constitucional a los diputados de ejercer la abogacía El Siglo, martes 10 de febrero de 2026 Anayansi Turner El pleno de la Asamblea Nacional aprobó, el pasado 26 de enero, una Resolución que permite a 8 diputados principales y 4 suplentes, ejercer la abogacía, paralelamente al ejercicio del cargo de diputado, durante todo el período legislativo hasta el 2029. El mismo se fundamenta equivocadamente en el artículo 158, numeral 4, de la Constitución Política. Dicho artículo constitucional previene los conflictos de intereses que pudieran existir en el ejercicio del cargo, por lo que les prohíbe a los diputados realizar contratos con el Estado y admitir poder para gestionar negocios ante el mismo, salvo ciertas excepciones, dentro de las cuales está ejercer “la profesión de abogado ante el Órgano Judicial, fuera del período de sesiones o dentro de éste mediante LICENCIA concedida por el Pleno de la Asamblea Nacional”. Habría que enfatizar que cuando el constituyente hace ...