El Convenio 87 de la OIT protege el derecho de huelga




  • El Convenio 87 de la OIT protege el derecho de huelga



  • El Siglo, martes 26 de mayo de 2026 

  • El 21 de mayo pasado, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió opinión en función de la consulta que le hiciera el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 13 de noviembre de 2023, sobre si el derecho de huelga estaba protegido por el Convenio 87 de la OIT, de libertad sindical.

    Desde 1952, el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha venido afirmando que la huelga es parte esencial de los derechos sindicales. La Comisión de Expertos ha estimado que el artículo 3 del Convenio 87 incluye el derecho de huelga.  Sin embargo, los representantes de los empleadores en la Comisión de Normas han cuestionado esta afirmación. Esto condujo a la consulta por parte del Consejo de Administración.

    La CIJ, luego de someter el asunto a un período de consultas con gobiernos y organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores y tomar en cuenta los artículos 31 a 33 del Convenio de Viena sobre interpretación de los tratados, concluye que de la lectura de los artículos 2, 3 y 10 del Convenio 87, de buena fe y de acuerdo al sentido corriente, se desprende que los trabajadores y empleadores tienen derecho a crear y afiliarse a organizaciones con el fin de formular y defender sus respectivos intereses incluidos la organización de sus actividades y programas para perseguir ese fin. De esa lectura “se sugiere que la acción huelga puede caer dentro del sentido corriente del término `actividades´ y, por lo tanto, dentro del ámbito del Convenio 87”.

    De otra parte, la CIJ toma en cuenta el espíritu de la Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia; la mención expresa de los derechos de huelga y de asociación obrera en los Pactos Internacionales de Derechos Económicos Sociales y Culturales (artículo 8) y de Derechos Civiles y Políticos (art. 22), la Carta de la OEA (artículo 45), el Protocolo de San Salvador a la Convención Americana de Derechos Humanos (art 8) y en otros convenios regionales de derechos humanos. Y recuerda la Declaración Conjunta del 2019, del Comité de DESC y el Comité de Derechos Humanos que reconoce que “el derecho de huelga es el corolario del ejercicio efectivo de la libertad de formar y afiliarse a sindicatos”.

    Esta opinión consultiva de la CIJ contraría la posición que llevó el gobierno panameño a esa instancia internacional, argumentando que el derecho de huelga es exclusivo del derecho interno de los Estados. Asimismo, conduce a reconsiderar la destitución arbitraria  de 298 educadores por realizar una huelga contra la Ley 462 de la CSS. Y ni hablar de la norma que prohíbe la huelga en el Canal con casi 30 años de vigencia.



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