Luigi Ferrajoli y la Constitución de la Tierra

 


Luigi Ferrajoli y la Constitución de la Tierra


  • El Siglo, martes 31 de marzo de 2026 

ISAE-Universidad, con motivo de la celebración de su reciente V Congreso de Actualización Jurídica, invitó como expositor internacional a Luigi Ferrajoli, a quien le confirió el Doctorado Honoris Causa.

Ferrajoli, insigne jurista italiano, ha influido decisivamente en el ámbito del derecho penal y constitucional a nivel mundial, a través de su teoría del garantismo jurídico. El sistema penal acusatorio (SPA) aplicado en nuestro país a partir de la Ley 63/08 está inspirado en la misma, al priorizar los derechos fundamentales y separar las funciones de investigación de las de juzgamiento.

“Derecho y razón, teoría del garantismo penal” (1995) es su libro más conocido. En el 2020 propuso una “Constitución de la Tierra” frente a males derivados de la globalización, como la catástrofe ambiental, las guerras, el crecimiento mundial de las desigualdades, la precarización y sobre explotación del trabajo y las migraciones masivas.

Nos dice Ferrajoli que “Los poderes de cuyo ejercicio depende el futuro de la humanidad se han trasladado fuera de las fronteras de los Estados nacionales... Si la humanidad quiere sobrevivir, los poderes y agresiones globales deben imponer un salto de civilidad, es decir, una expansión del constitucionalismo más allá del Estado y a la altura de los poderes globales de los que provienen las amenazas para nuestro futuro”. De lo contrario, “nuestras democracias estarían en peligro, al igual que la paz y la habitalidad del planeta”.

En el 2022 propuso un proyecto de Constitución de la Tierra de cien artículos, la cual, más allá de los textos constitucionales nacionales y convenios de derechos humanos cumple con dos requisitos que garantizarían la efectividad de los derechos contenidos en estos documentos: a) la rigidez de la Constitución, que asegura que una jurisdicción constitucional global especial anule cualquier norma contraria; b) el establecimiento de garantías primarias y secundarias o globales. Las garantías primarias serían las prohibiciones que asegurarían la paz, la vida y todos los derechos de inmunidad y libertad, así como las obligaciones de asegurar los derechos sociales como la salud, educación y subsistencia. Las garantías secundarias o globales verían las sanciones o reparaciones de violaciones de derechos fundamentales y de las garantías primarias por parte de jurisdicciones obligatorias ante una corte constitucional mundial. (Ferrajoli, L. “Garantismo Global”, Palestra Jurídica, Madrid, 2024).

Reconocemos este gran esfuerzo teórico jurídico del maestro Ferrajoli, quien se identifica como iuspositivista crítico, de buscar revertir la característica atribuida por Novoa Monreal al derecho: ser obstáculo al cambio social.


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