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Por una Ley General de Sueldo para el sector público

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Por una Ley General de sueldos para EL  SECTOR PÚBLICO EL SIGLO, martes 01 de septiembre de 2026  Anayansi Turner * La Constitución Política asigna a la Asamblea Nacional la función legislativa y, particularmente, indica que debe expedir la ley general de sueldos propuesta por el Órgano Ejecutivo (artículo 159, numeral 2). Asimismo, señala el principio de igualdad salarial: “A trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas” (artículo 67). En consonancia con la norma constitucional, la ley de carrera administrativa indica que es la Dirección General de Carrera Administrativa a la que le corresponde presentar al Ejecutivo el anteproyecto de Ley General de Sueldos y/o sus modificaciones, en base a los cuales se regirá la administración pública (Ley 9 de 1994, artículo 9, numeral 4). Para que este mandato no quedara en el aire, en las disposiciones tran...