Por una Ley General de Sueldo para el sector público
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Por una Ley General de sueldos para EL SECTOR PÚBLICO
La Constitución Política asigna a la Asamblea Nacional la función legislativa y, particularmente, indica que debe expedir la ley general de sueldos propuesta por el Órgano Ejecutivo (artículo 159, numeral 2). Asimismo, señala el principio de igualdad salarial: “A trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas” (artículo 67).
En consonancia con la norma constitucional, la ley de carrera administrativa indica que es la Dirección General de Carrera Administrativa a la que le corresponde presentar al Ejecutivo el anteproyecto de Ley General de Sueldos y/o sus modificaciones, en base a los cuales se regirá la administración pública (Ley 9 de 1994, artículo 9, numeral 4). Para que este mandato no quedara en el aire, en las disposiciones transitorias de esta Ley se establece que en los 3 meses siguientes de vigencia de la misma, debe haberse presentado este Anteproyecto de Ley General de Sueldos así como haberse aprobado el manual de clasificación de puestos (artículo 198, cuarto punto).
Sin embargo, en más de 50 años, los sucesivos gobiernos, incluyendo el militar, han hecho caso omiso a este mandato constitucional y legal, a pesar de ser una histórica demanda de las asociaciones gremiales del sector público. Esto ha ocasionado una profunda disparidad salarial en el gobierno, incluso con respecto a un mismo cargo o función, agravada por los favoritismos, nombramientos de personal que no trabaja (“botellas”), designación de personal en función de los espacios políticos de los partidos en el poder, clientelismo, etc. Fenómeno que conduce a un incremento imparable de las planillas estatales.
Una Ley general de sueldos debe ir acompañada de una clasificación de cargos y posiciones dentro de la estructura gubernamental, así como ser complemento de la carrera administrativa -que también es un mito en el sector estatal- basada en méritos e implicar una revisión de los “gastos de representación” de los altos funcionarios que a la postre pueden representar un mecanismo de evasión fiscal. Esta ley debe tomar en cuenta el principio constitucional de igualdad salarial, la calidad del trabajo y productividad del funcionario, la antigüedad, las responsabilidades inherentes al cargo, el costo de la vida.
Retomemos el punto focal de la problemática y no caigamos en debates con connotaciones edadistas. ¡Hacia una Ley general de sueldos para el sector público!
*Abogada y catedrática universitaria
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