La prima de antigüedad en el sector público El Siglo, martes 11 de agosto de 2026 Anayansi Turner El tiempo laborado para el Estado tiene el mismo valor con independencia del cargo La Corte Suprema de Justicia emitió un Fallo de 21 de julio de 2026, donde declara inconstitucionales los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del artículo 1 de la Ley 241 de 2021, relativa al pago de la prima de antigüedad a los servidores públicos. Estos numerales establecían la categoría de funcionarios a los cuales NO se les pagaría dicha prestación laboral, es decir, las EXCEPCIONES, e incluía: a aquéllos escogidos por elección popular, ministros y viceministros, directores y subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas, gerentes y subgerentes de sociedades donde el Estado participe mayoritariamente, administradores y subadministradores de entidades estatales, funcionarios de períodos fijos según la Constitución y la Ley, secretarios generales o ejecutivos de las entidades estatales, perso...
DERECHO ALTERNATIVO. El Derecho no puede seguir siendo un simple instrumento de dominación de quienes detentan el poder político y económico en nuestras sociedades. Los sectores más desposeídos y en desventaja social deben reivindicar la interpretación y creación de normas jurídicas que le favorezcan, tomando como base los derechos humanos, los cuales han sido una conquista social de la humanidad. Asimismo el Derecho Alternativo busca el reconocimiento de nuevas formas de justicia (pluralismo jurídico), más allá del monopolio estatal, donde participen diversos actores, tal como acontece con el Derecho Indígena o con la resolución alternativa de conflictos. Es en esta dirección que construimos el blog.
ResponderBorrarEstare atento en temas de la jurisdicción laboral, cualquier libro que pueda recomendarme, agradecido. Mis respetuosos saludos, profesora.
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