¿Diputados ejerciendo la abogacía?

 

¿Diputados ejerciendo la abogacía?




  • El Siglo, MARTES 30 DE JULIO DE 2024 

Recién iniciado su período legislativo, los nuevos diputados entraron a conocer una propuesta de resolución que les permitía a algunos ejercer la abogacía durante el período de gobierno 2024-2029, siendo rechazada la misma por la mayoría (51 votos en contra, 14 a favor y 0 abstenciones).

Y es que el artículo 158 constitucional, previendo conflicto de intereses, les prohíbe realizar contratos con el Estado, así como gestionar negocios ante las entidades estatales. Sin embargo, a tal restricción le establece excepciones y, dentro de ellas, la contenida en su numeral 4º: “Cuando el diputado actúe en ejercicio de la profesión de abogado ante el Órgano Judicial, fuera del período de sesiones o dentro de éste mediante licencia concedida por el Pleno de la Asamblea Nacional”.

Este numeral ha sido interpretado erróneamente en los diversos períodos legislativos, en el sentido de poder ejercer la diputación y la abogacía, fuera o dentro del período de sesiones, a través de una “licencia” otorgada por el Pleno de la Asamblea, entendiendo por licencia “autorización”. Tal aconteció en el 2014 y 2019, donde se aprobaron resoluciones que autorizaban a cierto número de diputados a ejercer la abogacía.

Tal interpretación no es válida si nos atenemos al contexto en que surge tal numeral, previamente adoptado en la Constitución de 1946 (artículo 117, literal d), pues de lo que se trataba en esa época era permitir a los abogados que eran diputados, litigar en período de receso (en el cual no se recibía salario de diputado), que eran casi 8 meses al año, pues la legislatura era de tan sólo 90 días hábiles anuales. En caso de que quisieran litigar durante la legislatura, debían pedir una “licencia”, entendida ésta como “separación de la Cámara”, tal como se deduce de las palabras de los propios proponentes de este texto en la Constituyente de 1945-1946: “....Los diputados que se dediquen a la profesión de la abogacía podrán ejercer ésta cuando no se encuentren en período de sesiones o cuando, hallándose en él, se separen de la Cámara en uso de licencia” (Turner, Anayansi. La Constitución de 1946 y la Constituyente que le dio origen”, 5ª ed., IEPI; 2024, p. 270).

Por tanto, felicitamos a los miembros de la Asamblea que votaron en contra de esta resolución porque la misma no sólo contraría el espíritu original de la norma, sino que avalaría una conducta antiética.

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