El derecho humano a la seguridad social


El derecho humano a la seguridad social

  • El Siglo, martes 10 de diciembre de 2024 

La Asamblea debe hacerse eco de las diversas propuestas ciudadanas que han pedido que se retorne al sistema de reparto

Hoy, 10 de diciembre, se conmemora el día de los derechos humanos, por la aprobación -hace 76 años- de la Declaración Universal, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La seguridad social destaca como un derecho humano en ese texto (artículo 25). También en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 9); en el Protocolo de San Salvador de la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 9); y en nuestra Constitución Política (artículo 113).

A propósito del Proyecto 163, en discusión en la Asamblea, el Ejecutivo olvida que la seguridad social es un derecho humano, cuya garantía corresponde fundamentalmente al Estado; y pretende imponer un sistema de cuentas individuales, donde el seguro sería prácticamente privado, olvidando el principio de solidaridad intergeneracional característico de la seguridad social.

El mismo no sólo permitiría al Director General de la Caja de Seguro Social contar con amplios poderes para invertir sus fondos hasta el 75% en bonos de la tesorería de E.U. y hasta el 15% en países europeos, lo mismo que en capitalizadoras nacionales, sino, que lo podría hacer sin la autorización de una Junta Directiva representativa de los diversos sectores sociales, violando la autonomía que debe tener la institución con respecto al Ejecutivo, establecida constitucionalmente.

La aplicación de medidas paramétricas, como el aumento de 3 años en la edad de jubilación de hombres y mujeres, incidiría directamente en una mayor precariedad económica de la población panameña. Sólo tomemos en cuenta que el 50% de los pensionados ganan pensiones de B/ 400.00 o menos y que la esperanza de vida de los estratos más bajos es de 11 años menos que los estratos más altos; a diferencia de los turistas extranjeros que ven en Panamá un destino muy atractivo para disfrutar de su jubilación (¡Qué contrasentido!).

Ni hablar de las mujeres, quienes según el economista William Hughes, en la práctica se jubilarían a los 65 años por el factor de pensionamiento que contiene este proyecto de ley.  También, la inequidad de género de la realidad se reflejaría en el mismo,  pues la mujer recibiría las pensiones más bajas, ya que cuenta con mayores tasas de desempleo que los hombres, su trabajo es itinerante, no recibe remuneración por el trabajo de cuidados del hogar y los salarios son más bajos y de menos calificación.

La Asamblea debe hacerse eco de las diversas propuestas ciudadanas de sindicatos, asociaciones gremiales y de la Universidad de Panamá, que han pedido que se retorne al sistema de reparto y que se mantenga la administración pública de las reservas; y que han demostrado que el déficit del programa IVM desaparecería por la vía de recuperar un porcentaje de los fondos que escapan vía evasión y elusión fiscal o evasión de cuotas, así como se mejore la rentabilidad de los fondos de los asegurados y se aumente el aporte estatal en un porcentaje aceptable (Hoy es apenas de un 0.05%%).

*Abogada y catedrática universitaria


Comentarios

Entradas más populares de este blog

Acoso sexual en la UP

Elecciones: entre el clientelismo y la libre postulación

La abogacía y el examen profesional