El control del presupuesto
El control del presupuesto El Siglo, martes 10 de septiembre de 2024 Anayansi Turner, abogada y catedrática en la UP La Constitución encomienda al Órgano Ejecutivo elaborar el proyecto de Presupuesto General del Estado, y al Órgano Legislativo su examen, modificación, rechazo o aprobación (artículo 267). Pero la modificación debe limitarse a eliminar o reducir las partidas de los egresos, no a aumentar o incluir una nueva erogación. Su facultad de eliminación o reducción de partidas no puede afectar el servicio de la deuda pública, el cumplimiento de obligaciones contractuales estatales y el financiamiento de las inversiones públicas autorizadas previamente (artículo 271). Asimismo, el presupuesto del Canal de Panamá está excluido de la función fiscalizadora de la Asamblea. Como vemos, en materia presupuestaria se impone el ultrapresidencialismo que nos rige a nivel de nuestro sistema político. Sin embargo, la Asamblea encontró un mecanismo de presión al Ejecutivo para que accediese