La revolución guna y la Constitución

 


La revolución guna y la Constitución


  • El Siglo, martes 18 de febrero de 2025 

Hace 100 años, el 12 de febrero de 1925, los gunas proclamaron la República de Tule, es decir la independencia del territorio guna con respecto al Estado panameño. Existía un gran descontento por los múltiples atropellos cometidos por las autoridades en su contra, en aras de una supuesta “occidentalización” de los indígenas.

Aun cuando en la época de unión a Colombia se había reconocido la comarca Tulenega (1870), a inicios de nuestra vida republicana se produce un retroceso con la expedición de la Ley 59 de 31 de diciembre de 1907, que aprueba “la civilización de las tribus salvajes que existen en el país”.

Por tanto, el reconocimiento de la autonomía política y territorial del pueblo guna es fruto de estas batallas que tempranamente llevó a cabo, donde el alzamiento armado suscitado del 21 al 27 de febrero de 1925 dirigido por Simral Colman y Nele Kantule, contra la policía nacional, jugó un papel crucial. El 4 de marzo habían logrado un Acuerdo de Paz, donde el gobierno se comprometía a respetar la cultura guna, a cambio de que los gunas depusieran las armas y desistieran de la independencia.

La Ley 59 de 1930 reconocería formalmente la reserva de San Blas; luego, la Ley 2 de 1938, la Comarca de San Blas; la Ley 16 de 1953 la regularía y reconocería a sus autoridades tradicionales. En 1998, dicha Comarca pasa a denominarse Kuna Yala; mientras que en el 2010, Guna Yala. Más tarde, en virtud de su autonomía política y su derecho consuetudinario, los gunas elaborarían su Ley Fundamental (1995), su Estatuto (1996-2000) y Reglamento del Congreso General Guna (1993), actualmente vigentes.

Aunque las Constituciones de 1946 y 1972 establecieron la obligación del Estado de garantizar a las comunidades indígenas “la reserva de sus tierras necesarias y la propiedad colectiva sobre las mismas”, contienen un enfoque integracionista desfasado, quedándose atrás con respecto a la legislación internacional sobre pueblos indígenas y las nuevas Constituciones de la región que han incorporados aspectos vitales como: el reconocimiento del carácter pluricultural del Estado, las lenguas indígenas como oficiales, la educación bilingüe intercultural, su derecho consuetudinario y tradiciones, su autonomía política y territorial, así como la protección de su conocimiento ancestral colectivo.

Ni hablar de la mora de más de 35 años del Estado panameño, en lo que se refiere a la ratificación del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas.

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