La abogacía y el examen profesional

 

  • La abogacía y el examen profesional

  • El Siglo, martes 03 de septiembre de 2024 
El mencionado anteproyecto pretende la eliminación del examen y reservar el ejercicio de la profesión a los nacionales

Hemos expresado nuestro apoyo al Movimiento de Estudiantes de Derecho Unidos de Panamá (MEDUP), en cuanto a su demanda de eliminación del examen profesional como requisito adicional al título y de la exigencia de nacionalidad panameña, para el otorgamiento de la idoneidad profesional por parte de la Corte Suprema de Justicia.

MEDUP ha desarrollado diversas acciones de protesta contra la Ley 350 de 2022, que al regular el ejercicio de la abogacía, establece tal examen.  Incluso, presentó, infructuosamente, Anteproyecto de Ley respectivo para su eliminación, bajo la legislatura anterior.  Al igual que recurso de inconstitucionalidad de dicha Ley (de los artículos 2, numeral 4, y del 3), a través del profesor Miguel A. Bernal, mismo que fue decidido por Fallo de la Corte del 5/7/24 (con el salvamento de voto de Cecilio Cedalice), señalando la constitucionalidad de la normativa, considerando que el certificado de idoneidad sirve como "instrumento de control regulatorio preventivo”, para supuestamente prevenir conductas antiéticas de los abogados.

Sin desfallecer en su lucha, ahora por la vía legislativa, el MEDUP presentó el pasado 14 de agosto, a través del diputado Ernesto Cedeño, un nuevo Anteproyecto de Ley que modifica la Ley 350. El mencionado anteproyecto pretende la eliminación del examen profesional; así como reservar el ejercicio de la profesión a los nacionales panameños, tal como se hacía en la Ley anterior (9 de 1994).

En la Exposición de Motivos se señala que es crucial preservar la separación de poderes y que el Órgano Judicial es “una autoridad indebida sobre temas educativos relacionados con la idoneidad para el ejercicio de la abogacía... no es una universidad ni entidad académica competente o con capacidad constitucional para aplicar tales exámenes”. También señala que: “la autonomía universitaria no permite que las funciones privativas y exclusivas que le competen a las universidades en materia de evaluación de conocimientos adquiridos por los estudiantes durante su carrera de estudios, sea ejercida por otra entidad o poder ajeno a la universidad”.

Asimismo, indica que: “si existiese alguna duda sobre la calidad de la enseñanza y formación de los estudiantes y graduado universitarios, la solución es el mejoramiento, actualización y transformación de la institución universitaria, sus programas, procesos y métodos de enseñanza, así como también la evaluación de su cuerpo docente para ver si éste cumple con las exigencias y calidad académica que exigen los tiempos actuales”.

Tal como hemos dicho en artículo del 10/8/21 ("Ni elitización ni mercantilización de la abogacía"), en este mismo diario, la ética "se construye en el aula, hogar y sociedad, sin olvidar el modelo profesional que transmiten autoridades y magistrados".

Fortalezcamos la fiscalización de las universidades particulares y erradiquemos el clientelismo político de las universidades públicas. ¡Apoyemos el Anteproyecto de MEDUP en los debates legislativos!

* Abogada y docente universitaria

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