El control del presupuesto

 

El control del presupuesto






  • El Siglo, martes 10 de septiembre de 2024 
Anayansi Turner, abogada y catedrática en la UP

La Constitución encomienda al Órgano Ejecutivo elaborar el proyecto de Presupuesto General del Estado, y al Órgano Legislativo su examen, modificación, rechazo o aprobación (artículo 267). Pero la modificación debe limitarse a eliminar o reducir las partidas de los egresos, no a aumentar o incluir una nueva erogación.

Su facultad de eliminación o reducción de partidas no puede afectar el servicio de la deuda pública, el cumplimiento de obligaciones contractuales estatales y el financiamiento de las inversiones públicas autorizadas previamente (artículo 271). Asimismo, el presupuesto del Canal de Panamá está excluido de la función fiscalizadora de la Asamblea.

Como vemos, en materia presupuestaria se impone el ultrapresidencialismo que nos rige a nivel de nuestro sistema político.

Sin embargo, la Asamblea encontró un mecanismo de presión al Ejecutivo para que accediese a sus afanes clientelistas, y es el denominado “traslado de partidas” o transferencia de recursos donde hay disponibles fondos o sin utilizar, a otras que tienen saldos insuficientes o no tienen asignación presupuestaria.

Esta coacción al Ejecutivo llegó a su clímax con el gobierno de Cortizo, cuando la todopoderosa Comisión de Presupuesto de la Asamblea logró manejar el traslado de partidas al 100%, de acuerdo con la Ley 418 del 29/12/23. Con Varela, el Ejecutivo manejaba este traslado hasta un monto de B/300.000, correspondiéndole a dicha Comisión aprobar traslados superiores a este monto.

El gobierno de Mulino hizo una propuesta de ley para disponer de hasta B/10 millones para traslados de partidas en situaciones de emergencia y B/5 millones en situaciones normales, sin la aquiescencia del Legislativo. No obstante, la actual Asamblea aprobó que el Ejecutivo pudiera disponer de hasta B/2 millones para situaciones de emergencia y hasta B/500.000 para situaciones normales, sin necesidad de aprobación del Legislativo, y cuando superase estas cifras, la obligación de pasar a la aprobación de la Comisión de Presupuesto.

En nuestro concepto, no se trata de una simple pugna entre estos dos órganos del Estado y de tomar partido a favor de uno u otro, sino de replantear las reglas del juego, de manera de erradicar el presidencialismo excesivo y garantizar a la Asamblea una real facultad fiscalizadora del presupuesto, pero una cámara legislativa donde no impere el clientelismo ni la partidocracia en detrimento de la real participación ciudadana.  En fin, donde se erradiquen los diversos males de nuestro sistema político y se permita una efectiva independencia de los órganos del Estado, así como una real democracia participativa. 

Luis Adames, colega docente universitario propone que el presupuesto general del Estado sea "expresión de un renovado equilibrio de poderes en un nuevo sistema semi-presidencialista", bajo los siguientes parámetros: a) Que el presupuesto sea cónsono con un Plan Nacional de Desarrollo  y un Plan de obras públicas; b) que contemple la posibilidad de que la Asamblea aumente o incluya nuevas erogaciones; c) que el plan de contención del gasto sea aprobado por la Asamblea (Cfr. ¿Cuál Constitución?  La Constitución pendiente de Panamá, IEPI, Panamá, 2018, p. 73).

Hay que cambiar la Constitución y caminar hacia una constituyente democrática e inclusiva.




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