Asamblea -vs- Ejecutivo: voto de censura e interpelación
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Asamblea -vs- Ejecutivo: voto de censura e interpelación
- EL SIGLO, martes 24 de septiembre de 2024
La Constitución actual, en su artículo 161, numeral 7, establece el voto de censura que pueden emitir los legisladores en contra de los ministros de Estado “cuando estos, a juicio de la Asamblea Nacional, sean responsables de actos atentatorios o ilegales, o de errores graves que hayan causado perjuicio a los intereses del Estado”, pero requiere ser propuesto por no menos de la mitad de los diputados, y aprobado por las dos terceras partes de la Asamblea. Sin embargo, no se le permite dar votos de aplauso o de censura respecto de actos del presidente de la República (artículo 163, 10). Además, establece la facultad de interpelar a los ministros, directores o gerentes de las entidades autónomas, semiautónomas, descentralizadas, empresas estatales o mixtas, así como a los funcionarios que nombre o ratifique el Órgano Legislativo, para que presenten informes verbales o escritos sobre su gestión, ya sea para el mejor desempeño de sus funciones o para conocer los actos de la Administración (artículo 161, 9).
Estos textos fueron retomados de la Carta Magna de 1946 y propuestos originalmente por los autores del Anteproyecto de la Constitución, Ricardo J. Alfaro, José D. Moscote y Eduardo Chiari. El voto de censura no existía en las Constituciones de 1904 y 1941, todo lo contrario: se prohibía los votos de aplauso o censura por parte de los diputados a cualquier acto oficial, sólo permitiendo la interpelación a los ministros.
El voto de censura viene de los regímenes parlamentarios, por lo tanto, fue una novedad de los constituyentes de 1946, sin embargo, fue restringido con la exigencia de la mayoría calificada. La excerta constitucional de 1972 señala que la Ley establecerá la sanción correspondiente, pero es el hecho de que nunca tal cosa ha ocurrido, por lo que ha devenido en letra muerta, salvo el intento del exdiputado Juan Diego Vásquez, de que el ministro censurado pusiera su cargo a disposición del presidente de la República en un tiempo no mayor de 10 días, como parte de una propuesta de reforma al Reglamento Orgánico de Régimen Interno de la Asamblea Nacional del 2019, que no prosperó.
Nuestro sistema político está diseñado sobre la base de un presidencialismo exacerbado.
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