LAS APP O PRIVATIZACIÓN DISFRAZADA

Las APP o privatización disfrazada



El Siglo, martes 17 de septiembre de 2019 

Y es que la prestación del servicio público corresponde primariamente al Estado.

Las salvaguardas constitucionales en lo relativo a la prestación de los servicios públicos han sido un escollo en el afán de lucro absoluto de empresas transnacionales y locales. Las mismas fueron establecidas claramente por los constituyentes de 1946 y, luego, reproducidas en la Carta Magna de 1972.
Es así cómo se señala claramente en el 282 constitucional que, ‘el ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares, pero el Estado las orientará, dirigirá, reglamentará, reemplazara o creará, según las necesidades sociales … con el fin de acrecentar la riqueza nacional y de asegurar sus beneficios para el mayor número posible de los habitantes del país'. Congruente con el anterior texto, el 259 indica que las concesiones de empresas de servicio público se inspirarán en el ‘bienestar social' y el ‘interés público'.
Y es que la prestación del servicio público corresponde primariamente al Estado, pudiéndolo darlo en concesión al sector privado, pero sin que las tierras y aguas destinadas a su desarrollo pudiesen ser objeto de apropiación privada, perteneciendo al Estado, por ser de uso público (Cfr. artículo 258 constitucional).
A raíz de los altos niveles de endeudamiento de los países pobres y dependientes, con respecto a los organismos de crédito internacional (BID, Banco Mundial, FMI, etc), en la década de los ochentas, éstos forzaron a los gobiernos a privatizar sus activos, para poder abonarles sus deudas, con leoninos intereses. Es así como se produjo, después de la invasión, la ola privatizadora de las empresas estatales existentes en el país (IRHE, INTEL, ingenios, cementera y otros).
Hoy, nuevamente a instancias de estos organismos financieros se produce la aprobación de las Asociaciones Público-Privadas para el Desarrollo (APP), para adelgazar aún más al Estado y otorgar aún más facilidades al sector privado, para que se haga cargo de la construcción de infraestructura y operación de servicios públicos por períodos de hasta 40 años, con capital propio, a cambio de resarcir su inversión con los precios o cuotas cobrados al pueblo panameño.
Cuando los gobiernos se definen (o sus acciones los definen) como 100% empresa privada existe la preocupación acerca de la constitucionalidad de esta ley de las APP.
¿El Estado será garante del bienestar social y el interés público en esos 40 años? La empresa lucrará a costa del encarecimiento del servicio y la infraestructura perderá su vida útil en ese término.

ANAYANSI TURNER
ABOGADA Y DOCENTE UNIVERSITARIA

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