DE TOGAS Y PELUCAS: DE LO SUBLIME A LO RIDÍCULO

De togas y pelucas: 

de lo sublime a lo ridículo




El Siglo, martes 4 de febrero de 2020 
El Consejo Judicial propuso a la Corte Suprema de Justicia, la utilización de togas por parte de jueces y magistrados.
El Consejo Judicial, a través de Nota No 1CJ de 20 de enero de 2020, propuso a la Corte Suprema de Justicia, la utilización de togas por parte de jueces y magistrados, para proyectar ‘respeto y autoridad'.
El mencionado Consejo fue establecido por la Ley de Carrera Judicial en el año 2015, con carácter consultivo, para recomendar políticas dirigidas al fortalecimiento de la administración de justicia en el país. Sin embargo, en vez de centrar sus preocupaciones en el adecentamiento de la justicia de manera integral, ha caído en el ridículo, al proponer una medida artificiosa, resabio formalista propio de la sociedad estamental del medioevo. Y lo hace en un momento en que la justicia pasa por su peor momento: por la alta morosidad en la atención de los casos, sobre todo, los de alto perfil; por el alto tráfico de influencias, producto de su falta de independencia e imparcialidad; y por el escandaloso cohecho que marca su desempeño.
Lo cierto es que el uso de togas y pelucas fue una práctica que se entronizó formalmente desde el siglo XVII en Inglaterra, como muestra de luto por parte de jueces, por la muerte de la Reina María II (en el caso de las togas); o como forma de prevenir piojos y disimular la calvicie y usadas como disfraz para protegerse de represalias de los condenados (en cuanto a las pelucas), y que se mantuvo a lo largo del tiempo, pero ahora existe la tendencia mundial hacia su supresión. En general correspondió a una sociedad altamente jerarquizada, con estamentos cerrados regulados por estatutos especiales cada uno de ellos, siendo el clero y la nobleza, los estratos privilegiados. Ritualismos y solemnidades eran utilizados para legitimar arbitrariedades.
A raíz de la revolución francesa se instaura el principio de igualdad jurídica, que implica la igualdad de todas las personas a contar con los mismos derechos y el mismo acceso a la justicia, sin ningún tipo de distinción. Este principio traducido a los procesos judiciales, ha significado sencillez y ausencia de formalismos, en la tramitación y desarrollo de los procesos.
En cuanto a la vestimenta, ésta es para proteger al cuerpo de las inclemencias del tiempo, no para resolver los serios problemas de justicia que tenemos, pues como dice el dicho: ‘EL HÁBITO NO HACE AL MONJE'.
ANAYANSI TURNER
ABOGADA Y DOCENTE UNIVERSITARIA

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