DIÁLOGO TRIPARTITO Y REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO

Diálogo tripartito y reformas al Código de Trabajo


El Siglo, martes 14 de julio de 2020 
El diálogo tripartito (obreros, empleadores, gobierno) ‘por la Economía y el Desarrollo Laboral' concluyó al cabo de dos meses de discusión
El diálogo tripartito (obreros, empleadores, gobierno) ‘por la Economía y el Desarrollo Laboral' concluyó al cabo de dos meses de discusión. Del mismo se restaron 3 confederaciones obreras, alegando que era una farsa y que no se habían tomado en cuenta sus propuestas.
Los 23 acuerdos alcanzados no se refirieron a aspectos sustantivos como medidas macroeconómicas de reactivación económica o a una ayuda estatal suficiente a la población para hacerle frente a su subsistencia en pandemia. El tema económico se lo reserva el Ejecutivo en función de su manejo directo con el sector empresarial; y, en cuanto al vale digital, apenas lo aumentó a B/ 100 por mes.
Y es que no había posibilidad de discutir asuntos de mayor envergadura, dadas las posiciones encontradas por parte del sector trabajador de defensa de las conquistas obreras y de que no se reforme el Código de Trabajo vigente, por un lado; y del sector empleador, de que se flexibilicen temporalmente horarios, pago de horas, despidos, movilidad y que se permita la suspensión de convenios colectivos.
Sin embargo, más que llevar los 23 acuerdos a Ley de la República, el proyecto de ley acabado de presentar por el Ejecutivo a la Asamblea va más allá y toca aspectos sensitivos del Código de Trabajo, no consensuados en la Mesa del Diálogo. Aunque se plantea temporal, parece satisfacer en esencia, los intereses de la clase empresarial.
No sólo extiende las suspensiones de los contratos hasta el 31 de diciembre de este año; sino que disminuye significativamente los recargos por horas extras; permite la movilidad de los turnos; y autoriza despidos disfrazados de mutuos acuerdos, en vez de los reintegros que deben darse una vez finaliza la suspensión con la apertura de los bloques. Se reconocen solo B/ 50 en concepto de décimo tercer mes para las empresas suspendidas, tanto para el pago de la segunda como de la tercera partida.
Un último Decreto 101 recién aprobado pretende limitar la reducción de jornada hasta el 50% de la totalidad de la jornada inicialmente acordada y sujetar el pago a la rata por hora pactada, no obstante, la posibilidad de su reducción, así como del salario, atentan contra el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores.
Manejo laboral en pandemia, por parte de las autoridades: ¡totalmente cuestionable!
ANAYANSI TURNER
ABOGADA Y DOCENTE UNIVERSITARIA

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