REFORMAS LABORALES

Reformas laborales


El Siglo, 4 de agosto de 2020 

A pesar de las restricciones de movilidad ciudadana, gremios sindicales, profesionales y estudiantiles protestaron por casi 3 semanas consecutivas en contra del Proyecto

El pasado 31 de julio, la Asamblea Nacional procedió a aprobar el Proyecto de Ley No 354 presentado por el Ejecutivo, que introduce reformas al Código de Trabajo, pasando por encima del movimiento obrero de nuestro país e ignorando lo consensuado en el Diálogo Tripartito.

A pesar de las restricciones de movilidad ciudadana, gremios sindicales, profesionales y estudiantiles protestaron por casi 3 semanas consecutivas en contra del Proyecto, en diversos puntos tanto de la ciudad capital, como del Interior de la República.

Aunque sus disposiciones son de carácter transitorio (hasta el 31 de diciembre de 2020), aplicables a las empresas que cerraron total o parcialmente sus operaciones y a los trabajadores con contratos suspendidos durante el estado de emergencia, lo cierto es que han implicado reformas sustanciales al Código de Trabajo.

Las suspensiones se extienden más allá de los 4 meses de prórroga al mes inicial de interrupción de la relación de trabajo que establece el Código actualmente; y perjudican a cerca de 274,000 trabajadores (registrados en el MITRADEL), es decir, el 31% de los empleos formales del sector privado. Sin embargo, debe existir otro tanto de afectados en las MIPYMES no registrado, lo cual conduce a pensar que ‘por lo menos la mitad de los empleos formales del sector privado hoy está suspendida o ya no existe' (René Quevedo, La Estrella, 31/7/20).

La nueva Ley permite el mutuo acuerdo o despido dentro de los tres meses del reintegro del empleado suspendido, lo que desnaturaliza la figura de la suspensión y lanza al trabajador a la calle.

También da pie a la alteración unilateral de los horarios o turnos de trabajo, más allá del contrato, cuestión que no autoriza el Código actual.

Por otro lado, se interrumpe el fuero de maternidad durante la suspensión, exabrupto jurídico que deja en indefensión a la mujer embarazada y la priva de su descanso o licencia de gravidez, por falta de cuotas.

El articulado sobre horas extras fue dejado de lado (¡enhorabuena!), al igual que la obligatoriedad de pagar 50 simbólicos balboas de décimo tercer mes, por parte de la empresa privada, a personal suspendido entre abril-agosto y agosto-diciembre de 2020. El Gobierno debe pagar un bono, sin definir su monto.

No hay protección del empleo. Una vez más se legisla sólo a favor del capital, precarizando aún más las condiciones de vida del trabajador.

ANAYANSI TURNER

ABOGADA Y DOCENTE UNIVERSITARIA


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