Estado de Excepción y Pandemia

 

Estado de excepción y pandemia


El Siglo, 1 de septiembre de 2020  

La existencia del Estado de Derecho se ha puesto en tela de juicio, con la avalancha de acciones legales en contra de la declaratoria del Estado de Emergencia

La existencia del Estado de Derecho se ha puesto en tela de juicio, con la avalancha de acciones legales en contra de la declaratoria del Estado de Emergencia y de los diversos Decretos expedidos por el Órgano Ejecutivo en este período de pandemia.

Y es que las críticas han ido dirigidas a que se haya gobernado a través de Decretos expedidos por el Presidente con el Ministro del Ramo, más que en base a leyes confeccionadas por la Asamblea Nacional, en medio de escándalos de corrupción en lo que respecta al manejo de los fondos públicos dirigidos a contrarrestar el Covid-19, sin que haya funcionado el sistema de pesos y contrapesos ni los mecanismos de control de las actuaciones de las autoridades.

Sólo examinar la Resolución de Gabinete No 11 de 13 de marzo de 2020, mediante la cual se declara Estado de Emergencia Nacional, nos lleva a cuestionar todo el andamiaje jurídico que legaliza las medidas adoptadas.   La misma se fundamenta en el artículo 79 de la Ley 22 de 2006, sobre Contrataciones Públicas, que autoriza la adquisición de bienes y servicios y ejecución de obras, mediante procedimiento especial, durante los siguientes 6 meses a su expedición.  

Es decir, se afectaron derechos constitucionales (individuales y sociales) en función de una Ley de carácter comercial y no con base en la cláusula de estado de urgencia nacional del artículo 55 de la Carta Magna, y ni siquiera sustentados en la obligación estatal de garantizar la salud pública especificada en los artículos 109 y 110 constitucionales.

Aunque el artículo 55 ya citado ha quedado un tanto desfasado, pues no contempla situaciones excepcionales como los desastres naturales o emergencias nacionales o internacionales como puede ser una pandemia, lo cierto es que tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 4º) como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 27), aplicables en nuestro país, en función de la teoría del bloque de la constitucionalidad, consagran la posibilidad de suspender garantías constitucionales, sujeta al control político y constitucional y guardando los principios de formalidad, proporcionalidad y temporalidad.

Asimismo, por razones de salud pública pueden restringirse ciertas libertades como el derecho a circulación, conforme a estos convenios de derechos humanos.

El móvil económico que los anima quedó muy claro; así como la complicidad de las autoridades judiciales que engavetan los recursos.  

Anayansi Turner

Abogada y docente universitaria



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