Abuso de la figura de la suspensión del contrato de trabajo

 

Abuso de la figura de la suspensión del contrato de trabajo






El Siglo, martes 19 de enero de 2021 

El manejo de la figura de la suspensión del contrato de trabajo en pandemia, por parte de las autoridades gubernamentales, ha sido irregular.  Ahora se pospone el retorno "gradual" hasta el 1o de marzo.

El manejo de la figura de la suspensión del contrato de trabajo en pandemia, por parte de las autoridades gubernamentales, ha sido irregular, en tanto se ha desnaturalizado su propósito de preservar la fuente de trabajo, utilizándose a conveniencia de los intereses del sector empresarial en nuestro país, situación que se confirma con la expedición de los Decretos Ejecutivo 229 y 231 de diciembre pasado y el No 8 de 14 de enero de 2021.

Nuestro Código de Trabajo la contempla en su artículo 199, estableciéndose como una causa de suspensión, la fuerza mayor o caso fortuito. El Decreto Ejecutivo 81 de 2020 estableció que la existencia de la pandemia en razón del covid-19, así como la declaratoria de Estado de Emergencia a consecuencia de la misma, debían entender se como fuerza mayor o caso fortuito. Sin embargo, el Código establece un límite a la duración de la suspensión, de 1 semana hasta 1 mes, pudiéndose prorrogar hasta 4 meses después, por lo cual el gobierno se vio en la necesidad de expedir la Ley 157 del año pasado, para prorrogar las suspensiones hasta el 31 de diciembre.

Esta Ley, además, ha permitido que en los 3 meses siguientes al reintegro del empleado suspendido, se pueda ejecutar el mutuo acuerdo o despido; que se alteren unilateralmente los horarios o turnos de trabajo; y se suspenda el fuero de maternidad, alterándose la esencia de la figura.

No obstante, la ausencia de ingresos del trabajador no se resolvió a partir del 31 de diciembre, pues el nuevo Decreto Ejecutivo 229 estableció un ‘retorno gradual' al trabajo, lo cual hace que la suspensión pueda extenderse, según porcentajes, hasta 3 meses (sector primario) y 6 meses más (sectores secundario, terciario y turismo). No está de más señalar que este Decreto sobrepasa su facultad reglamentaria y contraría el Código de Trabajo.

Lo anterior se agravó con la expedición del Decreto Ejecutivo 231 que estableció la vigencia del Decreto 229, a partir del 1o de febrero, en función de las medidas sanitarias de cuarentena, toque de queda y restricciones a la movilidad recién adoptadas; y, ahora, con el nuevo Decreto No 8 de 14 de enero, que pospone su vigencia para el 1o de marzo del presente año, o sea, que el retorno gradual" se dará a partir de esta última fecha.

Lo triste de todo es que hubo que resistir con hambre la Navidad y Año Nuevo, pues el bono solidario que se otorga al trabajador suspendido no alcanza para cubrir la canasta básica de alimentos y sólo será incrementado en $ 20 a partir del 1º de febrero.  

Y los trabajadores que ya habían sido reintegrados fueron castigados nuevamente con la cuarentena de Año Nuevo, al ser suspendido el cobro de sus salarios durante la misma, ya que difícilmente los empleadores optarían por otras fórmulas remunerativas.

El abuso de la figura de la suspensión del contrato de trabajo continúa, ahora con nuevos Decretos totalmente ilegales.


ANAYANSI TURNER

ABOGADA Y DOCENTE UNIVERSITARIA


Comentarios

  1. Tiene toda la razón , reintegran a las personas para darle el cese de contrato por medio de mutuo acuerdo y si las personas no lo aceptan le dan la carta de despido sin importarles nada y es una injusticia tratar así a persona con 20 y 25 años de trabajar en una empresa. Y cada decreto que lanzan es con nuevas trabas para perjudicar al trabajador humilde, definitivamente los ricos más ricos y los pobres más pobres. La brecha cada vez se abre más...

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