1o de Mayo y las 8 horas


1º de mayo y las 8 horas



El Siglo, martes 2 de mayo de 2023 

Anayansi Turner, abogada y docente universitaria

Aún existen empresas en nuestro país que obligan a sus trabajadores a laborar horas extras.

Este 1º de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajador, en virtud de la iniciativa de la segunda Asociación Internacional de Trabajadores, en 1889, de rendir tributo a los Gesta y Mártires de Chicago (1886) y a la lucha mundial por las 8 horas.

Esta demanda fue producto de la explotación laboral de los obreros en las fábricas europeas y norteamericanas, con horarios prolongados de 16 a 18 horas diarias. Se le atribuye a Robert Owen, empresario inglés y considerado padre del cooperativismo, ser el proponente de la jornada 888, en 1817: 8 horas de trabajo, 8 horas de recreo y 8 horas de descanso.

En Panamá, la Ley 6ª de 1914 introduce las 8 horas, sin embargo, no se cumplía. Su inclusión se justificó en la propuesta de Código de Trabajo realizada por el diputado chiricano, abogado y periodista, Domingo H. Turner, en 1926, que incluía un máximo de 8 horas diarias y 6 nocturnas, con un recargo de 50% por horas extras y descansos de 1 hora diaria y día y medio semanal. Su esfuerzo fue infructuoso en la Asamblea. No fue sino hasta la Constitución de 1946 y la adopción del primer Código de Trabajo de 1947, que se le otorga una jerarquía legal de primer orden a esta reivindicación obrera, que fue recogida por la Constitución vigente, en su artículo 70.

Hoy resulta preocupante que aún existan empresas en nuestro país que obliguen a sus trabajadores a laborar horas extras; o bien no se les pague el recargo correspondiente. Y en el sector público se siga pagando el tiempo extraordinario con tiempo compensatorio, a pesar de que la Constitución obliga a pagar con recargo sin distinguir entre sectores público y privado, y la Ley 23 de 2017, que reforma la ley de carrera administrativa, obliga a cancelar en efectivo este tiempo. En cuanto al trabajo de la mujer no se valorice el trabajo en el hogar, que realiza sin remuneración alguna.  Así como en el teletrabajo no se reconozca el derecho a la desconexión más allá de las 8 horas. Ni hablar de la reducción de salario por reducción de jornada que se practicó en pandemia vía decretos ejecutivos que eran a todas luces inconstitucionales.

La lucha de los Mártires de Chicago y del movimiento obrero mundial y nacional no puede ser en vano: ¡Por la aplicación de la jornada máxima de 8 horas, y por inclusive reivindicar su reducción sin desmejora salarial!


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