¡Inconstitucionalidad de la Ley 406 Ya!


 

¡Inconstitucionalidad de la Ley 406 ya!



El Siglo, martes 28 de noviembre de 2023 
Anayansi Turner, abogada y catedrática 

El clamor del pueblo panameño... es que la CSJ dicte fallo de inconstitucionalidad de la Ley 406 YA

El clamor del pueblo panameño, en vigilia permanente frente a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), es que ésta dicte fallo de inconstitucionalidad de la Ley 406 de 2023 YA. La misma se ha declarado en sesión permanente para emitir su decisión a la brevedad.

Hasta la fecha se han presentado 10 demandas de inconstitucionalidad, pero sólo las 2 primeras (presentadas por los abogados Juan Ramón Sevillano y Martita Cornejo), serán analizadas por la CSJ, pues se encuentran en etapa de fallar. Ambas coinciden en que se violan los artículos de la Constitución y la Ley que exigen se cumpla el procedimiento de la licitación pública cuando se trata de concesión por parte del Estado a empresas privadas, de explotación de yacimientos minerales, habida cuenta de que éstos pertenecen al Estado y, por ende, al pueblo panameño, y las concesiones deben satisfacer el bienestar social e interés público (artículos 257-6, 259, 266 de la Constitución Política).

La Ley 9 de 1997 fue declarada inconstitucional por la CSJ el 21/12/17 (fallo publicado en Gaceta Oficial hasta el 2021) por las mismas razones: no haber de por medio licitación pública.

La actual Ley 406 que ampara el contrato directo con Minera Panamá, tiene una duración de 20 años prorrogables, con fueros y privilegios a la empresa que lesionan la soberanía del país y sin haber cumplido las exigencias constitucionales y legales que le otorgarían validez y eficacia jurídica.

Tanto el Procurador General de la Nación como el de la Administración han emitido su opinión en las demandas de Cornejo y Sevillano, respectivamente, favorable a la inconstitucionalidad de la Ley 406. Ambos señalan que el procedimiento de licitación pública no podía ser obviado de ninguna manera.

Además, se han presentado 126 alegatos, frente a dichas demandas, incluyendo los de mis estudiantes (por cierto que denunciamos aquí la violación de artículo 2564 del Código Judicial, pues la CSJ les exigió apoderado legal a pesar de que dicho artículo sólo habla de "personas interesadas").

Coincidimos con los juristas Harry Díaz y Carlos Cuestas, así como con el abogado Antonio Vargas y 10 abogados más, de que procede declarar cosa juzgada, con efecto retroactivo, en relación con estas demandas. Al decir de Cuestas: "Son las mismas circunstancias fácticas y jurídicas en ambos contratos leyes… los efectos de la sentencia de 2017 deben ser aplicados de manera vinculante a la Ley 406. La cosa juzgada constitucional se fundamenta en que las decisiones de la CSJ son finales, definitivas y obligatorias".

Como dijera Carlos I. Zúñiga: es el momento de la dignidad y "nada existe por encima de un estado de conciencia". Señores Magistrados: Fallen en conciencia y con dignidad.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Acoso sexual en la UP

Elecciones: entre el clientelismo y la libre postulación

La abogacía y el examen profesional