LA JERARQUÍA NORMATIVA Y LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

La jerarquía normativa y la autonomía universitaria



El Siglo, martes 24 de julio de 2018
Resulta que la Constitución, además de las normas sobre autonomía universitaria, establece claramente que el Estado es el que organiza y dirige el servicio publico de la educación nacional (artículo 91)

A continuación nos referimos a la jerarquía normativa a ser respetada por las universidades públicas autónomas, a propósito de las demandas de inconstitucionalidad presentadas por la Universidad de Panamá en contra de las Leyes No 10 de 1992, 25 de 2000, 42 de 2002, 2 de 2003 y 37 de 2015, que obligan a la enseñanza a nivel superior, de la Educación Ambiental, del Español, de la Historia y Geografía de Panamá, del Inglés y de la Historia de las Relaciones de Panamá y Estados Unidos, respectivamente.
La Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, en su Sentencia del 11/6/18 señaló: ‘…queda claro que la Autonomía Universitaria debe ejercerse dentro de los límites que le exige el marco normativo superior impuesto por la Constitución Política de la República, por las leyes que en consecuencia se dicten y por los pactos internacionales'.
Resulta que la Constitución, además de las normas sobre autonomía universitaria, establece claramente que el Estado es el que organiza y dirige el servicio publico de la educación nacional (artículo 91); que la educación debe procurar ‘el desarrollo armónico e integral del educando' (artículo 92); que su finalidad es ‘fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los problemas de la patria' (artículo 93); y que la enseñanza de la Historia, la Educación Cívica y del Español como idioma oficial, son importantes, sin demeritar la enseñanza de otros idiomas extranjeros (artículo 100).
En su desarrollo, la Ley Orgánica de Educación concibe a la educación superior como parte del sistema educativo. Ésta debe regirse por leyes especiales y debe coordinar con el Ministerio de Educación, ‘considerando los principios y fines del sistema educativo'(artículo 15). Esta Ley considera dentro de dichos fines, entre otros: contribuir al desarrollo integral del individuo; la valoración de la historia patria; favorecer el conocimiento y respeto de los derechos humanos; fomentar los conocimientos en materia ambiental; fortalecer los conocimientos de la cívica e historia patria (artículo 10).
Curiosamente, las autoridades universitarias no demandaron la inconstitucionalidad de la Ley 2 de 1984, que obliga al estudio sistemático de los derechos humanos en el sistema educativo nacional, incluyendo a la educación superior.
En síntesis, consideramos que las leyes cuya constitucionalidad cuestionan dichas autoridades, no colisionan la autonomía universitaria, sino la complementan, pues son desarrollo de otras disposiciones constitucionales.
Anayansi Turner
abogada y docente universitaria

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Acoso sexual en la UP

Elecciones: entre el clientelismo y la libre postulación

La abogacía y el examen profesional