LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Y LA CONSTITUCIÓN

OPINIÓN

La autonomía universitaria y la Constitución




El Siglo, martes 10 de julio de 2018 

La autonomía universitaria es una forma especial de descentralización por servicios (es el régimen de mayor independencia 

La Constitución Política recoge el principio de autonomía en sus artículos 103, 104 y 105, refiriéndose a la personería jurídica con que cuentan las universidades oficiales, así como a su patrimonio propio y a su derecho de administrarlo; a la facultad para organizar sus estudios y designar y separar su personal; a la obligación del Estado de dotarle de lo necesario para su instalación, funcionamiento y desarrollo futuro, así como de su patrimonio y de los medios para acrecentarlo; y a la libertad de cátedra de que deben gozar sus docentes. El desarrollo legal y reglamentario (Estatutos) del principio abarca, además, el cogobierno, la elección de sus autoridades a lo interno, la potestad autorreglamentaria y el fuero territorial.
La autonomía universitaria es una forma especial de descentralización por servicios (es el régimen de mayor independencia con respecto al Estado de que se dota a una institución autónoma), especialidad definida en tanto el tipo de servicio público que presta la universidad –impartir educación superior-, como de las connotaciones particulares que ha adquirido el concepto en la región latinoamericana.
Sin embargo, no se trata de un Estado dentro de otro Estado, no escapando a la facultad de tutela o control por parte del Estado, de la legalidad de sus actuaciones, a través de la administración de justicia, o la fiscalización del manejo de sus fondos y bienes, mediante la Contraloría General de la República. Estas potestades de tutela o control también están enmarcadas en nuestra Carta Magna.
En el período 2013-2016, el exRector de la UP utilizó los órganos de gobierno, a través de una execrable manipulación clientelista, para la persecución política de docentes y administrativos, amparándose en el argumento de la autonomía para desconocer fallos y órdenes emitidos por tribunales de justicia para el reintegro de funcionarios injustamente destituidos o suspendidos.
Asimismo, frente a auditorías que practicó la Contraloría General de la República por denuncias diversas relacionadas con supuestos malos manejos de fondos realizadas por los propios universitarios preocupados por el uso del patrimonio de la UP, en el período 2015-2016, argumentó también violación a la autonomía.
La autonomía universitaria, principio constitucional, no puede ser utilizada como patente de corso para violentar otras normas constitucionales, como aquéllas que resguardan los derechos individuales y sociales de las personas y las tendientes a garantizar un Estado de Derecho.
Anayansi Turner
Abogada y catedrática de la UP

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