OTRO PRIVILEGIO A LOS DIPUTADOS

Otro privilegio a los diputados


El Siglo, martes 6 de agosto de 2019 
Dicho artículo busca prevenir los conflictos de intereses, al prohibir a los diputados contratar con el Estado
El pasado 11 de julio, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó Resolución que autoriza a 16 diputados, a que puedan ejercer la abogacía de manera simultánea al ejercicio de su cargo de parlamentario, con base en una interpretación errónea y acomodaticia del artículo 158, numeral 4o de la Constitución Política.
Dicho artículo busca prevenir los conflictos de intereses, al prohibir a los diputados contratar con el Estado y admitir poder para gestionar negocios ante el mismo. Sin embargo, establece excepciones a dicha prohibición, como la siguiente:
‘4. Cuando el Diputado actúe en ejercicio de la profesión de abogado ante el Órgano Judicial, fuera del período de sesiones o dentro de éste mediante licencia concedida por el Pleno de la Asamblea Nacional'.
Tal como se desprende de nuestro libro: ‘La Constitución de 1946 y la Constituyente que le dio origen' (3ª ed., 2019), la mencionada disposición fue heredada de la Constitución de 1946 (artículo 117, literal d), producto de los debates de los Constituyentes que la elaboraron, pues en el Anteproyecto que le sirvió de base no figuraba esa excepción, y mucho menos en las Constituciones de 1904 y de 1941.
Dicha disposición se introdujo en el segundo debate de la Carta Fundamental, a propuesta del Constituyente Abilio Bellido, en asocio con 9 constituyentes más.
Queda clara la interpretación que ha de hacerse de ese numeral 4º del 158 actual, en el sentido de que la licencia debe entenderse como separación del cargo de diputado, autorizada por la Asamblea. Fíjese la argumentación de Bellido en aquel entonces:
‘Este aparte… contempla casos de abogados que no podrían gestionar en ninguna forma, y cuando acuerda darles autorización para gestionar ante los tribunales de justicia tenemos una declaración clara que deja a salvo un requisito que me parece bastante justo… los diputados que se dediquen a la abogacía podrán ejercer cuando se separen de la Cámara en uso de licencia, pero advierte que no gozará de inmunidad'.
Esta ‘licencia' ha de entenderse, entonces, como ‘ausencia justificada del puesto de trabajo motivada por situación distinta a la del permiso', tal como lo define la actual Ley de Carrera Administrativa, y no como autorización para ejercer simultáneamente ambas ocupaciones, como indica la Resolución cuestionada: interpretación falaz para legitimar un privilegio más a favor de los diputados. Es, por ende, inconstitucional.
ANAYANSI TURNER
ABOGADA Y CATEDRÁTICA EN UP

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