AUMENTO DE LA EDAD MÍNIMA PARA TRABAJAR

Aumento de la edad mínima para trabajar



El Siglo, martes 16 de junio de 2020 
El pasado 12 de junio se conmemoró el Día Mundial para la Erradicación del Trabajo Infantil, declarado así por la ONU
El pasado 12 de junio se conmemoró el Día Mundial para la Erradicación del Trabajo Infantil, declarado así por la ONU.
Su abolición ha sido uno de los principales fines de la OIT desde su fundación y forma parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, meta que debería ser lograda para el año 2025.
En cuanto al trabajo peligroso o las llamadas peores formas de trabajo infantil, el próximo año fue establecido como el Año Internacional para su erradicación definitiva.
Desde ya se visualiza que la actual pandemia impactará negativamente el cumplimiento de tales metas, vaticinándose el incremento de dicho trabajo, dado que la pobreza es su caldo de cultivo.
Panamá, con su crecimiento económico promedio anual de 4.6% en los últimos 5 años hasta el 2019, había experimentado una reducción del 38% del trabajo infantil, por lo cual las autoridades nacionales se mostraban optimistas en cuanto al cumplimiento de la meta para el próximo año, dado que era menos del 2% de niños los que se encontraban trabajando y se había excluido su participación de manera total en los ingenios.
El país es signatario de los 2 Convenios Internacionales de la OIT sobre el tema: el 138 sobre Edad Mínima y el 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, ratificados ambos mediantes las Leyes 17 y 18 de 2000, respectivamente.
Sin embargo, debemos anotar, en cuanto al primer Convenio, que el mismo establece la edad mínima de 15 años, al menos que la Nación cuente con una ‘economía y medios de educación insuficientemente desarrollados', para lo cual puede acogerse a la edad mínima de 14 años, con el compromiso de explicar en las Memorias relativas a la aplicación del mismo, las razones para mantener esa edad, pues los países debían comprometerse a elevar progresivamente la edad mínima (Panamá se acogió a esta excepción).
La limitación que tenemos es que la Constitución y los Códigos de la Familia y del Trabajo establecen la edad mínima de 14 años. No obstante, los 4 últimos gobiernos han olvidado en las propuestas de reformas constitucionales y en las propias reformas que se dieron en el 2004, así como en posibles leyes, cumplir con este compromiso suscrito por Panamá a través del Convenio 138. Una razón más para apoyar la convocatoria de una Constituyente Originaria.
ANAYANSI TURNER
ABOGADA Y DOCENTE UNIVERSITARIA

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