20 Años de la sentencia de la CIDH en el caso Ricardo Baena y otros -vs- Panamá

 

20 años de la sentencia de la CIDH en el caso Ricardo Baena y otros –vs- Panamá 



El Siglo, martes 9 de febrero de 2021 

Fue la primera sentencia de condena al Estado panameño y la primera decisión emitida por ese organismo por violación de derechos sociales 

El pasado 2 de febrero se cumplieron 20 años de haber sido dictada la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso Ricardo Baena y otros –vs- Panamá.

Fue la primera sentencia de condena al Estado panameño y la primera decisión emitida por ese organismo por violación de derechos sociales inclusive.

Un año después de la invasión norteamericana, el gobierno de Endara dicta la Ley No 25 de 14/12/90, a través de la cual se despiden a 270 trabajadores de empresas estatales y entidades públicas, aduciendo que habían atentado “contra la democracia y el orden constitucional”.

En realidad se trataba de una persecución política, pues la Coordinadora de Sindicatos del Estado que se había organizado, presentó al gobierno un pliego de peticiones (incluía la no privatización de estas dependencias y el pago del décimo tercer mes retenido) que fue rechazado, por lo cual convocó a una marcha el 4/12/90, asistiendo 65,000 personas.

Los manifestantes fueron acusados de golpistas, porque la marcha coincidió con la fuga de un exjefe de la Policía Nacional de la cárcel de máxima seguridad de isla Flamenco, procediéndose al despido de 270 trabajadores, incluyendo dirigentes sindicales, antes de que fuera expedida la Ley 25, que fundamentaba el despido.

Después de haber agotado los recursos legales internos, los mismos acudieron, en  1994, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sin haber podido lograr arreglo amistoso ni que el Estado cumpliera con sus recomendaciones, pasando el caso a la fase contenciosa en la Corte Interamericana en 1998.

Esta última determinó finalmente que se había violado la Convención Americana de Derechos Humanos, específicamente, los principios de legalidad y de irretroactividad, garantías judiciales, la libertad de asociación incluyendo la asociación sindical; así como condenó al Estado a pagar salarios caídos, indemnización, daño moral y costas, a los trabajadores afectados.

Sin embargo, el largo suplicio no concluyó, pues tuvieron que aguardar a los sucesivos gobiernos para que se les pagara a cuenta gotas, para finalmente con este gobierno, que se pagaran cuotas atrasadas de seguro social, sin que haya entera satisfacción en los pagos.

Este triunfo jurídico también fue gracias a la presión social en las calles. La gran lección: es necesaria la vigencia de un Estado de Derecho.  Justicia tardía no es justicia.  


ANAYANSI TURNER

Abogada y docente universitaria

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