La Resolución 71 y el blindaje del Ejecutivo

 

La resolución 71 y el blindaje del Ejecutivo






El Siglo, martes 24 de agosto de 2021 

La Resolución No 71 de 4 de agosto de 2021, emitida por el Ministerio de la Presidencia... ha causado repudio ciudadano

La Resolución No 71 de 4 de agosto de 2021, emitida por el Ministerio de la Presidencia, dada a conocer a través de Gaceta Oficial el pasado 20 de agosto, ha causado repudio ciudadano, dado que despierta suspicacias en torno al secretismo que parece querer guardarse en torno a concesiones mineras, manejo de puertos, diseño de túnel bajo el Canal, compra de vacunas, etc.

Tal Resolución declara como de acceso restringido, las actas, notas, archivos, otros registros o constancias de las discusiones o actividades del Presidente y Vicepresidente de la República, así como del Consejo de Gabinete, salvo lo concerniente a los contratos del Estado, hasta por 10 años, a partir de la vigencia de la misma.

Vale señalar que la mencionada excerta legal tiene como fundamento la Ley 6 de 2002, sobre transparencia en la gestión pública, la cual establece principios como el de transparencia, rendición de cuentas, publicidad, libertad de información de carácter personal o de acceso público o de interés colectivo que tiene cualquier persona, fundamentándose en los artículos 42 y 43 constitucionales.

Sin embargo, este último artículo de la Carta Magna prescribe excepciones a tal derecho que pueden establecerse por Ley; y la Ley precitada dispone como información de acceso restringido: la relativa a la seguridad nacional, a secretos comerciales, sobre procesos investigativos y judiciales, acerca de yacimientos minerales o petrolíferos, sobre negociaciones diplomáticas, relativa a informes de las Comisiones de la Asamblea Nacional, además de las actividades del Ejecutivo descritas en la Resolución 71, pero debiendo el funcionario competente declarar el acceso restringido en cada momento.

Considero que el propósito de esta Resolución fue blindar al Ejecutivo (impidiendo el acceso a la información que se genera en sus reuniones) frente a posibles procesos penales por delitos contra la administración pública, tomando en cuenta que los mismos prescriben precisamente en 10 años. Lo curioso es que para que la declaratoria de acceso restringido tenga validez debe ser emitida por el funcionario competente para ello (el Ministro de la Presidencia no lo era, sino el Presidente y el Consejo de Gabinete); y, desde que se dictó la Ley 6, sólo los gobiernos de M. Torrijos y L. Cortizo han hecho uso de tal prerrogativa.

La transparencia debe garantizarse prístinamente en una nueva Constitución, vía Constituyente originaria, sin discrecionalidad del Ejecutivo y Legislativo.

ANAYANSI TURNER

ABOGADA Y DOCENTE UNIVERSITARIA

Comentarios

  1. Muy buen análisis profa. Turner.
    Lo que no entienden el presidente y ninguno de los anteriores presidentes es que ellos trabajan para el pueblo y están obligados a rendir cuenta de cómo invierten y gastan el dinero del pueblo es decir que el pueblo tiene derecho a saber qué está pasando con nuestro dinero.

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  2. Excelente análisis. Hasta cuando se va permitir este abuso x parte de los gobierno PRD, específicamente, parece un gobierno socialista / comunista, ellos pone las reglas y nos ometen a su antojo

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