El Fuero de Maternidad a los Padres: otro dar sin dar

 

Fuero de maternidad a los padres: otro dar sin dar





El Siglo, martes 21 de septiembre de 2021 

La recién aprobada Ley No 238 de 2021 amplía el fuero de maternidad al padre, en caso de que la madre no tuviese empleo o quedase sin él, o falleciera

La recién aprobada Ley No 238 de 15 de septiembre de 2021, propuesta por el diputado perredista Daniel Ramos Tuñón, amplía la cobertura del fuero de maternidad al padre trabajador, tanto del sector público como privado, en caso de que la madre no tuviese empleo o quedase sin él, o falleciera.

Asimismo prescribe vacaciones de 15 días obligatorios (siempre que tenga el derecho adquirido) para el mismo, si su pareja pereciese. Su duración es durante los 9 meses de embarazo de la mujer hasta ‘1 año después del parto', a diferencia del lo dispuesto por el artículo 72 constitucional que establece el fuero hasta 1 año después de la incorporación al empleo de la mujer luego de las 8 semanas después del parto que son de descanso forzoso retribuido.

El fuero de maternidad es una conquista del sector obrero y, particularmente de la mujer trabajadora, liderizados por Marta Matamoros, dirigente del Sindicato de Sastres y Similares, que presionó para su incorporación en la Constitución de 1946, con el apoyo decidido de los Constituyentes de la época, y recogida en la Carta Magna actual. La Ley 157 del 2020 reforma la materia permitiendo que este fuero pueda ser ‘suspendido', exabrupto legal con claros visos de inconstitucionalidad.

El antecedente en la región se puede ubicar en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, muy interesante, la cual a través de la Sentencia 005 de 2017 determinó que había una omisión legislativa relativa en los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo de Trabajo, por lo que había que entender el fuero de maternidad como extensivo a la pareja de la mujer que sí cuenta con un contrato de trabajo.

Aunque el propósito de la Ley en comento es loable (‘salvaguardar el interés superior del menor'), lo cierto es que la vacatio legis a que somete su aplicación (‘levantamiento del estado de emergencia como consecuencia de los efectos generados por la pandemia de Covid-19') dejan a los beneficiarios potenciales (la familia) en una inseguridad jurídica, pues la vigencia de una ley o su exigibilidad, tal como prescribe el artículo 998 del Código Civil, no puede estar supeditada a una condición futura e incierta, siendo que la paz y la seguridad jurídica deben ser los fines supremos del Derecho, tal como lo afirmara Kelsen en su momento.

ANAYANSI TURNER

ABOGADA Y DOCENTE UNIVERSITARIA


Comentarios

  1. Más letra muerta para la colección. A veces me pregunto, qué sentido tiene expedir leyes para engavetarlas... Si una ley que otorga derechos se crea es porque existe una necesidad apremiante, entonces cómo puede establecerse una vaccatio legis tan indeterminada como es este caso...

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