Ley de niñez y adolescencia: deuda de 30 años

 

Ley de niñez y adolescencia: 

deuda de más de 30 años




martes 1 de febrero de 2022 

Su aprobación se produce 3 décadas después que el gobierno ratificara la Convención de los Derechos del Niño

El pasado 11 de enero, la Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley 567 que crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, quedando pendientes la sanción presidencial y promulgación, para su vigencia, y más adelante, su reglamentación y dotación de partidas presupuestarias suficientes para que no quede en letra muerta.

Su aprobación se produce 3 décadas después que el gobierno ratificara la Convención de los Derechos del Niño, mediante Ley 15/90. El Comité de los Derechos del Niño nos criticó este déficit en múltiples ocasiones, al igual que UNICEF. Lo cierto es que su prohijamiento en la cámara legislativa el año pasado se debió al interés de calmar el descontento ocasionado por el escándalo de los albergues.

El mismo busca garantizar la exigibilidad de los derechos de la infancia, consignando los deberes de más de 15 instituciones estatales, con mecanismos de coordinación intersectorial. Sin embargo, llama la atención la exigua participación de la sociedad civil y nula participación de organizaciones juveniles.

Algunos sectores han venido señalando a la ciudadanía, sin mayor sustento, que el Proyecto de Ley 567 le resta la patria potestad a los padres sobre sus hijos. Al respecto, el mismo establece entre otros principios rectores, la protección a la vida familiar, entendiendo que ‘los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir con su padre y madre, familia nuclear o ampliada, a gozar de cuidado parental, mantener vínculos afectivos y a no ser separados de ella por razones económicas o de otra índole, salvo que sobrevengan circunstancias especiales que afecten su bienestar o sean contrarias a su interés superior' (artículo 6-8). En todo caso, la separación debe ser ordenada mediante resolución judicial, de forma temporal, por el menor tiempo posible y como último recurso. No obstante, permite que el adolescente trabajador (entre 14-17 años) tenga plena capacidad para contratarse sin autorización de los padres (¿concesión al mercado?).

Este Proyecto legislativo nació muy tarde y se quedó atrás con respecto a leyes semejantes de la región en cuanto a la participación y opinión de la niñez y adolescencia en asuntos que le conciernen, incluyendo los derechos a asociarse (mediatizado), a una educación sexual integral (inexistente) y otros de la Convención no desarrollados legalmente. El Presidente debe devolverlo a la Asamblea por inexequible para su revisión.

ANAYANSI TURNER

ABOGADA Y DOCENTE UNIVERSITARIA

Comentarios

  1. Aquí lo preocupante es que el Proyecto duerma más tiempo en el Nido de las Garzas y la sociedad continúe pasiva para acelerar su aprobación.

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