Politización de los "auxilios" económicos del IFARHU

 

Politización de los “auxilios”  económicos del IFARHU




El Siglo, martes 1 de noviembre de 2022 
Por: Anayansi Turner, abogada y docente universitaria

Curiosamente esta Ley, que recibió su última modificación en el 2011, no habla de los “auxilios económicos”, sino sólo de becas y préstamos

Una profunda indignación ha causado en la ciudadanía, la divulgación mediática de que abultados “auxilios económicos” han sido otorgados por el IFARHU a familiares de diputados del PRD o de ex altos funcionarios gubernamentales, para estudios en el extranjero –a pesar de su capacidad económica para cubrir dichos estudios-, lo cual refleja el manejo politiquero de estos beneficios, en detrimento de jóvenes con mérito académico que por sus carencias económicas no pueden acceder a estudios superiores.

El propio Director de esta institución admitió el 31 de agosto pasado, en la Asamblea Nacional, “que al IFARHU sí llegan personas con cartas de diputados y aceptó que funcionarios de su institución les recomiendan que lleven dicha carta” (La Prensa, 22/10/22).

Habría que recordar que desde el momento de su creación, a través de la Ley 1ª de 1965, el IFARHU debía responder a la necesidad de formación del recurso humano que requiriese el país “como medio de acelerar su desarrollo económico y social” (ver artículo 2).  Por lo tanto, las becas y préstamos que se gestionasen no podían responder a intereses meramente individuales de promoción personal, sino que debían responder a un plan de desarrollo nacional, privilegiando el financiamiento de carreras o especializaciones que fuesen prioritarias para Panamá.   (¿Existe este plan de desarrollo?  Se han definido cuáles son las carreras prioritarias?).  A la vez favorecía el criterio de generar fondos producto de préstamos reembolsables que pudieran ser utilizados de manera rotativa para beneficio de la población estudiantil sin mayor gravamen para el Estado.  

Curiosamente esta Ley, que recibió su última modificación en el 2011, no habla de los “auxilios económicos”, sino sólo de becas y préstamos.  

El “Reglamento de becas, asistencias económicas educativas y auxilios económicos” de 2020 es el que contempla esta figura en su artículo 69, cuando señala que los mencionados “auxilios” se otorgarán, entre otros, a estudiantes panameños que requieran un apoyo para asistir a programas de educación superior en el país o en el exterior siempre que “sustente la necesidad económica o académica”.   

Queda claro que en este último caso, no es la necesidad económica, sino la “académica” la que define el Director del IFARHU, de manera discrecional y arbitraria (a falta de sustento legal y desarrollo reglamentario de los “auxilios”), como dirigente destacado que era de la juventud del partido gobernante, a favor de sus allegados políticos.  


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