LA UP Y LA LEY CONTRA EL ACOSO SEXUAL Y LABORAL

La UP y la ley contra el acoso sexual y laboral







El Siglo, martes 27 de febrero de 2018 
Anayansi Turner

Su artículo 5 se refiere a las entidades responsables de la política pública en esta materia: MITRADEL, MEDUCA y UP
A raíz de la aprobación de la Ley 7 de 2018, ‘que adopta medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios (hostigamiento, acoso sexual y moral, racismo y sexismo) y dicta otras disposiciones', cabe examinar la responsabilidad que le corresponde a la Universidad de Panamá (UP) en su ejecución.
Su artículo 5 se refiere a las entidades responsables de la política pública en esta materia: MITRADEL, MEDUCA y UP, ‘como fiscalizadora de las universidades particulares', y su obligación de presentar informes anuales a la Asamblea Nacional sobre los progresos de esta ley.
Su artículo 6 señala las medidas a adoptar en cada centro de enseñanza oficial o particular, que incluye fijar un procedimiento interno de quejas y resolución adecuado y efectivo –que debe ser instaurado en un plazo no mayor de 3 meses-, que sea confidencial, proteja al denunciante y testigos, así como infiera castigos ejemplares.
Su artículo 8 habla de las sanciones por incumplimiento de la Ley, las cuales incluyen: la aplicación de la figura del delito de infracción de los deberes de los servidores públicos, en el caso del Rector, al no cumplir con la política pública y la adopción de medidas subsecuentes; la destitución con causa justificada, al docente o administrativo, y suspensión por un semestre, la primera vez y, un año por reincidencia, si es estudiante, al incurrir directamente en las conductas, independientemente de la aplicación del artículo 178 del Código Penal.
En una institución de 70,000 personas a nivel nacional no se justifican los vacíos legales al respecto, ahora subsanados en parte por la Ley 7. Asimismo, la incidencia universitaria de acoso sexual debe ser mucho más significativa de lo que arrojó una investigación que hiciéramos en el período 2005-2016, como Defensora de los Universitarios UP, donde sólo 9 casos fueron denunciados en los órganos de gobierno, de los cuales, sólo 6 fueron sancionados (2 con destitución, 3 con suspensión de 3 a 5 años y 1 con amonestación); 1 caso de bullyng denunciado nunca fue investigado.
Ahora, como institución, hay que cumplir en un plazo perentorio, con los requerimientos de esta Ley de interés público. Allí se encuentra nuestra propuesta de Reglamento sobre Acoso Sexual, presentada al CGU, en julio de 2012 y febrero de 2017 (archivada en ambas ocasiones), que puede ser utilizada como base para la discusión.
Abogada y docente universitaria

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