TÚ NO PUEDES COMPRAR EL SOL

Tú no puedes comprar el sol



El Siglo, martes 5 de junio de 2018 

Aunque la ASEP se defendió señalando que se trataba de una tasa a quienes usan la energía fotovoltaica
Esta es una de las coplas de la famosa canción ‘Latinoamérica' del grupo musical Calle 13, donde se hace alusión al núcleo irreductible de bienes tangibles e intangibles que poseemos como colectividad latinoamericana, más allá de la geografía de nuestros países, y que no puede ser objeto de compra ni de venta, a pesar del mercado global que pretende lucrar ABSOLUTAMENTE DE TODO.
La misma viene a colación, frente a la propuesta de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) de modificar el régimen tarifario al servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica, estableciendo una tasa adicional a residencias y empresas que instalen paneles solares, la cual desató una lluvia de críticas –con sobrada razón-, en medios de comunicación y redes sociales. Se le llamó la ‘tarifa al sol' .
Aunque la ASEP se defendió señalando que se trataba de una tasa a quienes usan la energía fotovoltaica, pero, a la vez, están conectados a la red de distribución de energía eléctrica, y que no afectaba a quienes no tenían contacto con el sistema eléctrico, lo cierto es que la medida sugerida no fue consultada ampliamente y no era cónsona con las metas contenidas en el Plan Energético Nacional 2015-2050 de lograr que el 70% de la generación de energía provenga de fuentes renovables en el país, para el año 2050, así como con el Acuerdo de París sobre el cambio climático suscrito por Panamá.
Y es que se deben favorecer mecanismos que incentiven el uso de la energía proveniente de fuentes naturales, como la solar, eólica, hídrica, geotérmica, biomasa, etc., porque es inagotable, no contaminante, evita el calentamiento global y contribuye al desarrollo sostenible de las sociedades; y que no la desestimulen, sobre todo si tomamos en cuenta que la demanda de energía fotovoltaica apenas representa el 1% de la demanda total en nuestro país.
No se trata de utilizar al Estado para fortalecer negocios privados o crearlos a costa del erario público, como se ha hecho hasta ahora, se trata de que las concesiones que hace el Estado para la explotación de los recursos naturales favorezcan el bienestar social e interés público, como reza el artículo 259 constitucional, porque, tal como dice Calle 13: ‘Tengo el sol que me seca y la lluvia que me baña… No puedes comprar mi vida. Mi tierra no se vende'.

Anayansi Turner
abogada y docente universitaria

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Acoso sexual en la UP

Elecciones: entre el clientelismo y la libre postulación

La abogacía y el examen profesional