ELECCIONES A MITAD DE MANDATO O DE MEDIO TÉRMINO

Elecciones a mitad de mandato o de medio término



El Siglo, martes 13 de noviembre de 2018 
En la experiencia del 6 de noviembre pasado en los EU, fueron votados todos los miembros de la Cámara de Representantes
Las elecciones a mitad de mandato o de medio término de los parlamentarios son aquéllas que se celebran a mitad del mandato del período para el cual fue escogido el Presidente de la República, es decir, que el período de duración en sus cargos no coincide con el del primer Mandatario, por lo cual se considera una especie de referéndum sobre la gestión presidencial. O bien, puede darse el caso de que, además, tratándose de sistemas bicamerales, el período de una Cámara no coincida con el de la otra.
En la experiencia del 6 de noviembre pasado en los EU, fueron votados todos los miembros de la Cámara de Representantes y un tercio de los del Senado, cumpliéndose exactamente a la mitad del período presidencial. Los resultados arrojados fueron que el Partido Demócrata despojó al Republicano, del control de la Cámara Baja, mientras que éste último mantuvo hegemonía en el Senado, dándose mayor representatividad de las mujeres y comunidad LGTB, de minorías raciales y grupos religiosos en la Cámara de Representantes.
En nuestro país hubo un intento de institucionalización de este tipo de elecciones cuando se celebró la Asamblea Constituyente de 1945-1946.
De salida, el Anteproyecto de Constitución redactado por Moscote, Alfaro y Chiari que sirvió de base para la discusión de dicha Asamblea, contenía la figura, evitando de esta manera, según los proponentes, ‘la sumisión del Poder Legislativo al Ejecutivo'.
En el primer y segundo debate de la Carta Magna de 1946 se aprobó que ‘los diputados y sus suplentes fuesen elegidos en elección popular directa por un período de seis años haciéndose cada 2 años la elección de la tercera parte de ellos'. Sin embargo, a pesar de la resistencia del ala renovadora y socialista de la Asamblea, fue aprobada finalmente la coincidencia del período presidencial y legislativo por 4 años, normativa heredada en la Constitución actual, aunque ésta amplía el período a 5 años.
Coincidimos con Diógenes de la Rosa, quien en aquel entonces señaló que la fórmula tendría efectos benéficos en el acontecer político, ya que la Administración tendría que conducirse ejemplarmente y con seriedad, para someterse a una consulta electoral a mitad del período, contando el pueblo con otro mecanismo de control. (Cfr. mi obra ‘La Constitución de 1946 y la Constituyente que le dio origen', 2ª ed, Litho Editorial Chen, 2015). 

Anayansi Turner
Abogada y docente universitaria

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Acoso sexual en la UP

Elecciones: entre el clientelismo y la libre postulación

La abogacía y el examen profesional