LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

La acción de repetición



El Siglo, martes 26 de marzo de 2019 
Una propuesta interesante para desestimular situaciones de abuso de autoridad y extralimitación de funciones
 
La acción de repetición sería la que ejerce el representante legal de la instancia del Estado que ha sido condenada a reparar daños a terceros por acciones u omisiones de sus funcionarios
A raíz de los escándalos de corrupción que han permeado a la sociedad panameña en los últimos años, fueron presentados anteproyectos de ley para combatir ese flagelo, por parte de organizaciones de la sociedad civil, como el de imprescriptibilidad (Juan Diego Vásquez, por la Red de Jóvenes por la Transparencia) y el de inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. El de imprescriptibilidad fue el que tuvo la mejor suerte: fue aprobado en tres debates por la Asamblea Nacional, pero fue vetado por el Presidente de la República y aún reposa en la Cámara, para atender observaciones del Ejecutivo.
Una propuesta interesante para desestimular situaciones de abuso de autoridad y extralimitación de funciones por parte de los servidores públicos han sido sendos anteproyectos de ley presentados en el 2009, 2010, 2012, 2013 y 2014 por los diputados Elías Castillo y Jorge Hernán Rubio, relativos a la responsabilidad del Estado por la mala prestación de sus servicios públicos y por la violación de los derechos humanos, así como a la acción de repetición contra los servidores públicos responsables, mismos que fueron engavetados en el Legislativo. Igual destino tuvo el Anteproyecto presentado por el diputado Samir Gozaine, presentado en el 2016, que pretendía establecer la responsabilidad solidaria de los funcionarios públicos por daños causados a terceros.
La acción de repetición sería la que ejerce el representante legal de la instancia del Estado que ha sido condenada a reparar daños a terceros por acciones u omisiones de sus funcionarios, contra estos mismos funcionarios causantes del daño, con su acción u omisión, y que deben responder disciplinariamente en la esfera civil, patrimonial y penal.
Aunque el artículo 58 de la Ley 38 de 2000 consagra la posibilidad de establecer la responsabilidad del servidor que emitió un acto administrativo que causó perjuicios a la Administración, ha constituido letra muerta y no tiene mayores desarrollos en la Ley.
El Estado, entendido como colectividad, no tiene por qué asumir patrimonialmente y en última instancia los daños y perjuicios causados por un funcionario corrupto que se extralimita en sus funciones. Éste debe responder patrimonialmente de esos daños, aunque deje de ser servidor público. Una ley que consagre este derecho de repetición daría más tranquilidad a la ciudadanía, en casos como la demanda del empresario Abdul Waked contra el Banco Nacional de Panamá.
Anayansi Turner
Abogada y docente en la UP


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