La revocatoria de mandato: un dar sin dar

 

La revocatoria de mandato: 

un dar sin dar 


El Siglo, martes 15 de diciembre de 2020 

Esta figura es un mecanismo de participación ciudadana, junto con otros (plebiscito, referéndum, etc)

El Tribunal Electoral procedió a reglamentar la revocatoria de mandato, a través del Decreto 49 de 24 de noviembre de 2020.

Esta figura es un mecanismo de participación ciudadana, junto con otros (plebiscito, referéndum, consulta popular, iniciativa popular, cabildo abierto, veeduría ciudadana) incorporados ampliamente en el constitucionalismo latinoamericano.

En Panamá es revelador el hecho de que ellos casi no se consignan en nuestra legislación, sino, veladamente, tal como ocurre con la revocatoria de mandato, cuyo objetivo evidente es fortalecer la partidocracia.

Con base en la libertad de los ciudadanos de elegir y deponer a sus gobernantes, la revocatoria permite que aquéllos puedan cesar a funcionarios de elección popular, antes de finalizar sus períodos, a través de una votación directa o recolección de firmas.  Las causas pueden ser por no ejecutar su plan de trabajo, por incurrir en actos de corrupción, violar derechos humanos o sencillamente perder legitimidad.

El artículo 151 constitucional establece que sólo los partidos políticos pueden revocar el mandato de los diputados postulados por ellos, si así está establecido en los Estatutos; mientras que para que la revocatoria proceda en los diputados de libre postulación, éstos tienen que ser sometidos necesariamente a escrutinio popular.  

Este desigual tratamiento se reproduce en el citado Decreto 49: la revocatoria de los diputados de partidos políticos la hacen las cúpulas de los mismos (lo cual desnaturaliza la figura y es totalmente inusual); y la de diputados independientes y alcaldes y representantes de corregimiento de partidos y de libre postulación la pueden hacer los electores, pero la solicitud debe ir acompañada del 30% de las firmas de quienes conforman el padrón electoral, las cuales deben recogerse en plazos que van entre 30 días a 4 meses según el  número de habitantes de la circunscripción electoral, para poder implementar con posterioridad, la consulta a todos los electores de la misma.  

Este porcentaje es altísimo y el plazo es ajustadísimo, si tomamos en cuenta que en Latinoamérica se establece entre el 10 al 25% de firmas, pudiéndose incluso poder revocar el mandato del propio Presidente de la República; y en California, en el 2003, se exigió el 12% de firmas, para recogerse en casi 6 meses, para revocar el mandato del gobernador.  Es decir, que con este porcentaje y plazo exigidos se hace prácticamente nugatoria la revocatoria en Panamá.


ANAYANSI TURNER

Abogada y docente universitaria


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