Acerca de las licencias con sueldo de Representantes y Alcaldes

 

Una razón más para cambiar la Constitución actual



El Siglo, martes 30 de marzo de 2021 

Nuestro criterio es que es una sinvergüenzura mayúscula que se quiera usar la Constitución para amparar estos casos de clientelismo duro

30 Alcaldes y 172 Representantes de Corregimientos gozan de licencias con sueldo por ser funcionarios públicos antes de haber sido electos para tales cargos, además de su salario correspondiente a su condición de autoridad administrativa, según información reciente proporcionada por la Contraloría de la República, a solicitud realizada por el abogado Ernesto Cedeño.

Esas licencias con sueldo representan 325,000 balboas por mes y 3.9 millones al año. Es decir, el 40% de los alcaldes cobran dobles emolumentos, mientras que el 25% de los representantes lo hacen.

¿La fundamentación legal? Cuando los Representantes pasaron de ser legisladores a simples autoridades administrativas, según las reformas constitucionales de 1978, se les permite disfrutar de licencias con sueldo, de acuerdo a las reformas introducidas por la Ley 53 de 1984 a la Ley 105 de 1973 (artículo 9). (¿Recompensa económica por perdida de poder político?). Luego, cuando se dicta la Ley 37 de 2009, de descentralización, finalizando el gobierno de Martín Torrijos, se vuelve a legalizar este privilegio para los Representantes de Corregimiento (artículo 72) y se incluye también a los Alcaldes como beneficiarios (artículo 83), privilegio que se mantuvo a pesar de la revisión de la Ley bajo la administración Varela.

¿Y la fundamentación constitucional? Aunque nuestra Carta Magna, en su artículo 303, dice claramente que: ‘Los servidores públicos no podrán percibir dos o más sueldos pagados por el Estado… ni desempeñar puestos con jornadas simultáneas de trabajo', establece excepciones a la prohibición: en ‘los casos especiales que determine la Ley'. Y la última Ley citada, de descentralización administrativa, establece estos casos especiales: Representantes y Alcaldes.

Nuestro criterio es que es una sinvergüenzura mayúscula que se quiera usar la Constitución para amparar estos casos de clientelismo duro y puro, puesto que la misma ha de interpretarse integralmente, es decir, este artículo 303 constitucional en armonía con otras disposiciones de la Carta Magna como el 302, que establece que los servidores públicos percibirán por sus funciones ‘una remuneración justa'; o el 19, que señala claramente que en la República de Panamá ‘no habrá fueros y privilegios'.

En todo caso, este escándalo divulgado a la opinión pública es una causa más para abogar por una nueva Constitución, vía Constituyente con plenos poderes, donde la prohibición de devengar dobles emolumentos del Estado sea absoluta, sin excepción alguna.

ANAYANSI TURNER

ABOGADA Y DOCENTE UNIVERSITARIA

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