La Paralela no es Constituyente

 

La Paralela no es Constituyente





El Siglo, martes 16 de marzo de 2021 

Representantes de partidos políticos, de MOVIN y sectores empresariales anunciaron a la opinión pública su decisión de recolección de firmas

En días pasados, representantes de partidos políticos, de MOVIN y sectores empresariales anunciaron a la opinión pública su decisión de recolección de firmas para la convocatoria de una ‘Constituyente Paralela' por iniciativa ciudadana, conforme a lo establecido en el artículo 314 constitucional.

Este artículo fue introducido por las reformas constitucionales producto del ‘Pacto Martín-Mireya' del 2004, que tenía como objeto mediatizar la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, idea que iba tomando cuerpo en el imaginario social, tomando en cuenta el desfase y autoritarismo acumulados inherentes a la Constitución de 1972.

La potestad de diseñar las normas básicas que han de regir a una Nación debe recaer en el pueblo como soberano que es quien tiene ese Poder Constituyente. En tanto tal, ese poder es originario, absoluto y extraordinario. Decía Sieyes, en 1789, que: ‘La Constitución no es obra del poder constituido, sino del poder constituyente, y éste descansa en la Nación' .

La posibilidad de la ‘Paralela' que contiene el 314 constitucional está sujeta a exageradas limitaciones y condicionantes como lo son: la recolección de firmas del 20% de personas inscritas en el Registro Electoral (581,000 ciudadanos), en un término perentorio de 6 meses; proceso sujeto a poderes cuasi absolutos del Tribunal Electoral quien reglamenta y ejecuta todo lo relativo a este mecanismo; potestad restringida de dicha Asamblea, cuyas decisiones ‘no tienen efectos retroactivos, ni podrán alterar los períodos de los funcionarios electos o designados'.

El alto porcentaje exigido y el corto plazo establecido se plasmaron con el propósito de hacer casi imposible su viabilidad. Las prerrogativas del Tribunal Electoral se dieron para asegurar los intereses de la partidocracia y élites económicas en el poder. Y las limitaciones en sus funciones la convierten en una caricatura de Constituyente.

Por ello, este artículo 314 ha sido calificado por el colega Luis Adames, como ‘un auténtico oximorón' (‘¿Cuál Constitución? La Constitución pendiente de Panamá', IEPI, 2018) y por Rubén Córdoba, como ‘error legislativo' en tanto que el poder de confeccionar una nueva Constitución le corresponde al poder constituyente originario (‘La Asamblea Constituyente Paralela', IEPI, 2016). Por lo tanto, la Paralela no es realmente una Constituyente.

Es al pueblo panameño al que le corresponde decidir libremente si quiere o no la Constituyente, y esto lo podrá expresar a través de una consulta popular libre de ataduras al poder constituido.

ANAYANSI TURNER

ABOGADA Y DOCENTE UNIVERSITARIA


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