La ponderación electoral universitaria, anacrónica y antidemocrática

 

La ponderación electoral universitaria, anacrónica y antidemocrática




El Siglo, martes 22 de junio de 2021 

Resulta que la Constitución Política señala claramente las características del sufragio: libre, igual, universal, secreto y directo

El próximo 30 de junio se llevarán a cabo elecciones en la Universidad de Panamá, para escoger al Rector y demás autoridades universitarias, para los próximos 5 años. 

El sufragio se realizará conforme al sistema de ponderación electoral, donde el voto docente tiene un valor del 60%; el estudiantil, del 30%; y el del personal administrativo, del 10%.  Evidentemente, los profesores tendremos la capacidad de decisión.

Inicialmente, con la Ley 6a de 1991, que instituyó el sistema, el voto de los profesores regulares valdría 50%; el de los profesores especiales, 15%; el de los asistentes de profesores un 5%; el de los estudiantes regulares un 25% y el de los empleados administrativos un 5%.  O sea, que el voto docente equivalía al 70%.

La Ley 24 de 2005 vigente estableció la actual distribución porcentual (60-30-10%), donde no se hace distinción entre las diversas categorías de profesores, pero se sigue subvalorando el voto estudiantil y administrativo. 

Resulta que la Constitución Política señala claramente las características del sufragio: libre, igual, universal, secreto y directo.  Voto igual significa una persona, 1 voto.  Sin embargo, en la universidad el voto del docente es equivalente a 6 votos del administrativo y 2 del estudiante.

Este régimen de sufragio directo con ponderación por estamento fue retomado de las universidades españolas en 1991, pero ya ha sido superado por éstas  conforme a la Ley Orgánica de Universidades (LOU 6/2001).  El sistema pretendía compensar el desequilibrio numérico entre los claustros o estamentos asignando un valor diferenciado a los votos individuales, según diferencia numérica. Sin embargo, en la UP se ha prestado para la manipulación clientelista de los estamentos sujetos a nombramiento por el Rector (profesores, administrativos). 

Curiosamente en 30 años seguimos utilizándolo y ninguno de los candidatos actuales a cargos de elección de autoridades apunta a la desaparición de tal sistema, anacrónico y antidemocrático.

Seguimos abogando, tal como lo hicimos como Defensora de los Universitarios, por la elección indirecta, siempre y cuando las asambleas o consejos integrados para fines electorales estén integrados por representantes estamentales (con igualdad de voto), y no por autoridades que son parte del equipo del Rector y abultan burocráticamente estas instancias para permitir la manipulación; o bien por el voto universal igualitario de toda la comunidad universitaria, que pondría en manos de los estudiantes, sin intereses creados, este tipo de decisiones.

Anayansi Turner

Abogada y docente universitaria



Comentarios

  1. Sí, Profesora. Totalmente anacrónico e inconstitucional. Un aspecto más por el que luchar.

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