Acerca del Fallo de la Corte sobre restricción de movilidad

 

Acerca del fallo de la Corte sobre restricción de movilidad




El Siglo, martes 27 de julio de 2021

Lo curioso es que esta Resolución no está en vigencia y en vez de declarar sustracción de materia...

En la última semana se ha difundido la decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que declara inconstitucional la Resolución 492 del 6 de junio de 2020 expedida por el Ministerio de Salud.

A través de dicha Resolución se establecía el toque de queda y restricciones a la movilidad basada en el sexo, día y número de cédula, los cuales fueron declarados inconstitucionales, por considerar que se afectaban derechos, garantías y libertades ciudadanas, sin cumplir con el principio de proporcionalidad y temporalidad de las medidas; así como señala que el Ministerio de Salud por sí solo no podía reglamentar Ley que afecte dichas prerrogativas.

Lo curioso es que esta Resolución no está en vigencia y en vez de declarar sustracción de materia, la Corte dicta el Fallo en un momento en que el sector empresarial demanda eliminación total de las restricciones de movilidad, como para favorecer estas argumentaciones de los comerciantes.

Este fallo contrasta con la Sentencia de 28 de enero de 2021, de la CSJ, a través de la cual se declara que no es inconstitucional el Decreto Ejecutivo N°490 de 17 de marzo de 2020. En el mismo se señala que la medida de toque de queda que se desprende de este Decreto se basó en los artículos 109 y 110 de la Constitución, a través de los cuales el Estado debe preservar la salud de la población, y en desarrollo del Código Sanitario, por lo cual no aplicaba la declaratoria de Estado de Urgencia conforme al artículo 55 constitucional, el cual, según la Corte, sólo opera cuando concurren guerra exterior y/o perturbación interna. O sea, que el toque de queda, cercos, cuarentena y otras, adoptadas para garantizar la salud, son constitucionales, según la Corte.

Éste sería el mismo criterio para declarar la constitucionalidad de la Resolución de Gabinete No 11 de 13 de marzo de 2020, que declaró el Estado de Emergencia Nacional por la pandemia, con base en la Ley sobre Contrataciones Públicas, y no fundamentándose en el artículo 55 constitucional como debió ser.

Aunque este artículo 55 está desfasado en su letra, debe interpretarse conforme al bloque de la constitucionalidad, según Convenios de derechos humanos, de tal forma que hubiera existido control político y constitucional del estado de excepción, y no haber acudido a gobernar por Decretos.

ANAYANSI TURNER

ABOGADA Y DOCENTE UNIVERSITARIA


Comentarios

  1. Allí se puede notar claramente que nuestros gobernantes están más inclinados a beneficiar al sector económico, que hacer lo que verdaderamente les corresponde que es trabajar para el beneficio del pueblo.

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