Dilema ético y moral

 

Dilema ético y moral




El Siglo, martes 6 de julio de 2021 

Ante un dilema donde se vean comprometidas nuestras convicciones más profundas no debe haber duda en el camino a tomar

Ante un dilema donde se vean comprometidas nuestras convicciones más profundas no debe haber duda en el camino a tomar.  La vida nos puede colocar en tales situaciones, sin embargo, quienes nos gobiernan, legislan o  administran justicia comúnmente optan por la senda del acomodo personal, respondiendo a presiones políticas y económicas, contrariando mandatos éticos y morales.

En el presente escrito nos referiremos al dilema del actual Magistrado Presidente del Tribunal Electoral, Heriberto Araúz, quien escribió una enjundiosa obra: “El Poder Constituyente en Panamá, un análisis crítico de su evolución”.  En la misma, el jurista reconoce la legitimidad del Poder Constituyente Originario y la conveniencia de que los ciudadanos puedan revisar la Constitución a través de este mecanismo. 

Ahora le toca estar al frente del proceso de dar cumplimiento al artículo 314 constitucional, que consagra la convocatoria a una Asamblea Paralela por iniciativa ciudadana (que no es Constituyente) para cambiar la Carta Magna, cuando en el mencionado estudio, señala directamente que las reformas del 2004 a esta exerta, que incluyeron el nuevo artículo 314 constitucional, “fueron posible debido al acuerdo alcanzado por la clase política criolla”  y “se trató de una reforma constitucional aristocrática, es decir, manejada y aprobada por un reducido grupo o clase social, en este caso la clase política”  (p. 113).

A pesar de que en dicho libro, alerta del peligro que tenemos como país en caer en una democracia electoral o plebiscitaria (Ferrajoli) o sin estado de Derecho (Hoyos) (pp. 141-142), en su desempeño en tal alta investidura electoral, en la actualidad,  aboga por seguir fortaleciendo el monopolio de los partidos políticos de los procesos electorales, incluso, en una eventual elección de constituyentes.  

El Magistrado Araúz ha adelantado también otros criterios que incluiría en una reglamentación de elección de Constituyentes que haría el Tribunal Electoral, restrictivos de la libertad de postulación por cierto, cuando él expresó claramente en el trabajo citado que la reglamentación del 314 debe ser por Ley de la República (pp. 120 y 122).

Tal como hemos expresado, la reglamentación de los derechos políticos como el sufragio y ser postulado a cargo de elección debe hacerse a través de una Ley y no de reglamentos del Tribunal Electoral.

Así lo hizo Chile que cambió las reglas electorales y hoy celebra la instalación de su Convención Constituyente soberana y paritaria, presidida por una  mujer mapuche, Elisa Loncón. 

Anayansi Turner

Abogada y docente universitaria


Comentarios

  1. Lamentable la doble moral de este magistrado que debe velar por que existan mecanismo democráticos pero por contrario propone restricciones a la voluntad popular olvidando que el poder emana del pueblo.

    ResponderBorrar

Publicar un comentario

Entradas más populares de este blog

Acoso sexual en la UP

Elecciones: entre el clientelismo y la libre postulación

La abogacía y el examen profesional