Lecciones de Canadá

 

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El Siglo, martes 13 de julio de 2021 

Los hallazgos de más de mil cien osamentas de niños indígenas, en entierros clandestinos, en los internados escolares canadienses, en mayo y junio...

Los hallazgos de más de mil cien osamentas de niños indígenas, en entierros clandestinos, en los internados escolares canadienses, en mayo y junio pasado, han impactado al mundo.

Y lo perverso de esta historia es la ‘aculturación' o despojo por la fuerza de la cultura originaria de 150,000 jóvenes que pasaron por 139 de estas escuelas residenciales católicas hasta los años noventas del siglo pasado, sujetos a abusos psicológicos, físicos y sexuales.

Esta ‘aculturación', también denominada ‘asimilación', era vista como normal en todo el mundo occidental. Partía del criterio de la ‘raza inferior' y de que los infieles indígenas requerían ser ‘salvados' y educados por la Iglesia y Occidente, a como diera lugar.

En nuestro país, el constitucionalismo ha sido reflejo de este tipo de concepciones discriminatorias. La Constitución de 1904 consagraba el apoyo estatal para las ‘misiones (católicas) a las tribus indígenas'. La de 1941 señalaba que la educación al indígena era con la finalidad de ‘incorporarlo a la civilización'. La de 1946, si bien reconocía la necesidad de ‘conservar y desarrollar los valores de la cultura autóctona', hablaba de ‘integrar' a las comunidades indígenas a la economía nacional. La de 1972 contiene disposiciones dispersas sobre la realidad indígena en materia de cultura, educación y régimen agrario, desde una óptica monocultural, integracionista y asistencialista, no reconociendo avances constitucionales de otras naciones, como la definición del Estado como plurinacional, pluricultural y plurilingüe. Ni hablar del desatino del artículo 126 que se refiere al ‘cambio cultural', pasando desapercibido en las 4 reformas constitucionales acaecidas.

Asimismo, los diversos gobiernos se han resistido a adoptar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (como lo han demandado nuestros pueblos originarios) que estatuye derechos a su favor y abandona el ‘integracionismo' y ‘desarrollismo' del Convenio 107, mismo que se encuentra actualmente vigente en el país. Este último se refiere a la condición de tribu o semi tribu como ‘una etapa menos avanzada' que la alcanzada por otros sectores sociales.

De otra parte, aunque hemos ratificado la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aún no se tipifica como delito, la discriminación, tal como prescribe este Tratado; ni se reglamenta la Ley No 7 de 2018 sobre actos discriminatorios.

Armonizar nuestra legislación con el respeto de los derechos de los pueblos originarios es una razón más para una Constituyente Originaria.

ANAYANSI TURNER

ABOGADA Y DOCENTE UNIVERSITARIA

Comentarios

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Lo sigo diciendo, la lucha por los derechos humanos está lejos de terminar. ¡HAY TANTO POR HACER! Y debe ser un compromiso de todos.
    #justicia para todos

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