No a la violencia y acoso en el trabajo y centros educativos

 

No a la violencia y acoso en el trabajo y centros educativos




El Siglo, martes 8 de marzo de 2022 

Urge el cumplimiento efectivo de la Ley 7 de 2018, así como también la ratificación del Convenio 190 de la OIT por parte de la Asamblea Nacional

Hoy, Día Internacional de la Mujer Trabajadora nos referiremos a la violencia y acoso en el ámbito educativo y laboral. En esta última esfera afecta a entre la tercera parte y la mitad de la fuerza laboral femenina a nivel mundial.

Contamos con una legislación dispersa e insuficiente, que se ha ido actualizando con el tiempo. El Código de Trabajo incluyó, en 1995, el acoso sexual como una prohibición al trabajador y al empleador; y como una causa justa de despido al asalariado.

En el Estado, la Ley No 9 de 1994, de carrera administrativa, estableció la prohibición al funcionario público, su superior jerárquico y quien lo nombra, de incurrir en acoso sexual, siendo, igualmente, una causa de destitución. Con las reformas del 2007, se incluye el acoso laboral como una nueva prohibición y causa de destitución.

En el 2007 se penaliza el acoso sexual; y con la Ley 82 de 2013 se amplía su cobertura de aplicación, existiendo o no vínculo jerárquico entre víctima y victimario, y agravando las penas.

La Ley 7 de 2018 adopta medidas para prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento y acoso tanto sexual como laboral, así como otros actos discriminatorios como el bullyng, en los ámbitos público, privado y educativo, con la obligación del empleador, institución pública y centro escolar de establecer un procedimiento interno para atender las denuncias, que sea expedito, efectivo y confidencial, en el término de 3 meses desde su vigencia. El Ejecutivo contaba con un plazo de 6 meses para reglamentarla, pero hasta la fecha no lo ha hecho, utilizándose como excusa para el incumplimiento generalizado de la Ley, lo cual es sumamente lamentable.

El Convenio 190 de 2019 de la OIT, sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo es el instrumento jurídico que se adoptó en la esfera internacional para afrontar la problemática, con un enfoque inclusivo, integrado y con consideraciones de género. Entró en vigencia el pasado 25 de junio, sin que nuestro país lo haya ratificado.

Urge el cumplimiento efectivo de la Ley 7 de 2018 en cada centro de trabajo, oficina pública, escuela o universidad; así como también la ratificación del Convenio 190 por parte de la Asamblea Nacional, tal como ha sido demandado por las organizaciones sindicales panameñas.

ANAYANSI TURNER

ABOGADA Y DOCENTE UNIVERSITARIA


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