Nueva reglamentación de los permisos de trabajo


Nueva reglamentación de los permisos de trabajo 


El Siglo, martes 28 de marzo de 2023 
Anayansi Turner
abogada y docente universitaria

La Constitución, en su artículo 73, es clara en cuanto a prohibir “la contratación de trabajadores extranjeros que puedan rebajar las condiciones de trabajo o las normas de vida del trabajador nacional" 

Aunque la Constitución panameña protege el trabajo de los nacionales y el Código de Trabajo establece un límite del 10% (que puede subir a 15% tratándose de personal técnico) para la contratación de extranjeros, por la vía de la excepcionalidad legal y reglamentaria se posibilita sobrepasar dicho límite; y mucho más por la vía fáctica, favoreciendo la explotación de la fuerza de trabajo foránea y el abaratamiento y desempleo de la mano de obra nacional.

El Decreto Ejecutivo No 4 de 2 de marzo de 2023, promulgado en días pasados, es prueba de lo afirmado.  Deroga todos los Decretos y Resoluciones que permitían el otorgamiento de más de 15 permisos de trabajo para personal extranjero, para concentrar en “un texto único” “los parámetros y requisitos” para el otorgamiento de dichos permisos.   

La Constitución, en su artículo 73, es clara en cuanto a prohibir “la contratación de trabajadores extranjeros que puedan rebajar las condiciones de trabajo o las normas de vida del trabajador nacional”.  El Código de Trabajo, aunque señala los límites porcentuales señalados, establece 3 excepciones a los mismos: 1) Cuando lo recomiende el Ministerio respectivo con la aprobación de MITRADEL; 2) cuando se trate de trabajadores de confianza de empresas cuyas transacciones de surtan en el exterior; 3) en empresas de menos de 10 trabajadores se permitirá contratar al menos a un extranjero (artículo 17).

El Decreto recién aprobado permite otorgar permisos de trabajo a 6 tipos de trabajadores extranjeros que entrarían como mano de obra panameña, es decir, dentro del 90%.  

Fuera de los porcentajes del 10 y el 15%, posibilitaría permisos de trabajo a personas extranjeras amparadas por leyes especiales (8); bajo protección humanitaria del Estado panameño (5); en condiciones especiales (5); y con permisos temporales (4). 

Y aunque el artículo 43 del Decreto subraya que “no entran en el 15% las profesiones reservadas a nacionales o cuando haya sobreoferta de mano de obra nacional”, no olvidamos que los grupos empresariales han venido insistiendo desde hace un par de años atrás, en desregular las profesiones en Panamá, para permitir la importación de “talento” extranjero, cuando las leyes que reservan el ejercicio de muchas profesiones a los nacionales han sido fruto de arduas batallas gremiales a lo largo de la historia republicana.


La flexibilidad migratoria y laboral prosigue, en detrimento de la mano de obra nacional.



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