El principio pro-homine y el matrimonio igualitario


El principio  pro -homine y el matrimonio igualitario


Anayansi Turner, abogada y docente universitaria

Ya lo dijo la Magistrada Angela Russo, en su Salvamento de Voto

El Fallo de la Corte Suprema (CSJ) del 16/2/23, que cierra las puertas al matrimonio igualitario, me recuerda los sonados debates que se dieron en España en el 2005 (cuando estudiaba allí mi Maestría en Derechos Humanos), en cuanto a la legalización de este tipo de matrimonio y en torno a la sucesión al trono.

Dicho matrimonio fue reconocido en España en ese año, a través del Código Civil, bajo el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, del PSOE, después que lo habían hecho Holanda, Bélgica y Canadá; y ocasionó movilización de millones de personas a favor (grupos lgtb) y en menor medida en contra (grupos religiosos).

En el 2005, la princesa Letizia estaba embarazada por primera vez y se especulaba qué pasaría si diera a luz un varón o una niña, pues la Constitución española de 1978 recogía la tradición de que la sucesión al trono debía considerar los criterios de primogenitura, y en el mismo grado, preferir al varón por sobre la mujer, esto último estimado violatorio del principio de no discriminación contenido en la propia Constitución. Ese criterio fue aplicado al príncipe Felipe, al darle prelación por encima de sus hermanas mayores, pero no podía aplicarse en la España del siglo XXI, por lo que se hablaba de una interpretación pro-homine del texto constitucional que favoreciera al primer hijo o hija del príncipe Felipe, sin discriminación.  El destino o azar evitó complicaciones y la actual princesa Leonor de Borbón (que tuvo una hermana, Sofía), es sin lugar a duda la primera en la línea de sucesión al trono español.

El principio pro-homine o pro-persona debe ser aplicado en materia de derechos humanos.  Está contenido en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 29), suscrita por Panamá, y en nuestra Constitución (artículo 17); e implica que toda autoridad, perteneciente a cualquiera de los órganos del Estado, debe aplicar la norma o la interpretación más favorable a la persona o a la comunidad.  Y es así como se explica la Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (obligatoria para nuestro país), la cual determinó que la prohibición del matrimonio igualitario violaba el principio de no discriminación contenido en la Convención.  

La CSJ, apegándose a un criterio obsoleto de interpretación literal de la norma, considera que el matrimonio igualitario “no pasa de ser una aspiración”, por no estar consagrado textualmente en la Constitución o en los Convenios de derechos humanos, ignorando el principio de expansibilidad o progresividad de los derechos humanos, que toma en cuenta la evolución de las instituciones sociales, como lo son la familia y el matrimonio, a través del tiempo.  Sólo así podemos entender el sacrosanto derecho de propiedad, que debe abarcar la propiedad colectiva de los pueblos indígenas, aunque éste no se encuentre literal en la Convención.

Ya lo dijo la Magistrada Angela Russo, en su Salvamento de Voto: “El criterio de la procreación como fin del matrimonio ha sido superado”.  El 75% de los niños nacen de parejas no casadas y tener hijos debe ser decisión libre de la pareja.




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