Reforma sobre el residuo electoral

 


Reforma sobre el residuo electoral

El Siglo, martes 10 de octubre de 2023 

Anayansi Turner, abogada y catedrática universitaria
Fueron 13 los diputados que salieron por residuo electoral en las elecciones de 2019

El debate generado en torno a la reforma del artículo 380 del Código Electoral refleja los intereses políticos de la partidocracia panameña y el cuestionable papel del Tribunal Electoral en torno al mismo.

Resulta que el diputado del PRD, Ricardo Torres, con el apoyo de su partido, presentó inicialmente el Anteproyecto No 115, que reformaría el artículo 380 del Código Electoral, en el sentido de permitir que la alianza de partidos en los circuitos plurinominales pudiera postular hasta 2 CANDIDATOS comunes a diputado para salir por el residuo electoral, cuando dicho artículo establece que dicha alianza sólo puede postular 1 CANDIDATO en común por circuito. 

Su justificación fue contrarrestar el contenido del artículo 11 del Decreto No 64 del 2 de diciembre de 2022 expedido por el Tribunal Electoral, que iba más allá del artículo 380 del Código Electoral cuando señala que: “Dos o más partidos podrán postular en cada circuito plurinominal UNA NÓMINA COMÚN a diputado por partido, excluyéndose la posibilidad de que los partidos postulen a candidatos por libre postulación en estos circuitos”, quedando claro que esta nómina común compite para el residuo y que podrán ser VARIOS los candidatos. 

Ante las críticas del Tribunal Electoral, APEDE y el Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales de que “no era el momento de cambiar las reglas del juego”, el Anteproyecto 115 se transformó en Proyecto 1092, que conservó el sentido original del artículo 380 de 1 CANDIDATO COMÚN, pero introduciendo el artículo 380A que obliga al Tribunal a rechazar de plano postulaciones en exceso de 1 candidato o que tenga candidatos nominados en común con diversos partidos que también aspiren a salir por residuo.  Este Proyecto fue aprobado en primero y segundo debate y está pendiente el tercer debate.

Coincidimos en que estos cambios electorales serían inoportunos, pero no deja de ser cierto que el Tribunal se excedió en sus atribuciones y que debe modificar el Decreto.  La función legislativa y reglamentaria debe sirve al interés general y no a intereses particulares. 

Como hemos dicho en otro escrito (El Siglo, 4/7/23), EL ARTÍCULO 380 DEL CÓDIGO ELECTORAL QUE PERMITE EL RESIDUO DEBE SER DEROGADO, pues distorsiona el sistema de representación proporcional consagrado en la Constitución, al permitir computar 2 veces los votos, sin que la cantidad de votos obtenidos sea proporcional a las curules asignadas, en detrimento de los partidos pequeños y candidatos de libre postulación.


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